Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 2639 T° XVIII F° 7309/11

SISTENCIA, quince de octubre de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAGURA JUAN ANTONIO C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS Y/U OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N°

49.970, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.27/32, contra la resolución de fs. 16/17;

Y CONSIDERANDO:

1) Se da al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas con llamado de autos de fecha anterior, en razón de existir decisión del tribunal al respecto y USO OFICIAL

por encontrarse involucrada una cuestión alimentaria (art. 36 R.J.N.).

2) Antecedentes del recurso: El Sr. J.A.P., interpone, en su calidad de pasivo, medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y/o Prefectura Naval Argentina, a fin de obtener el pago inmediato de los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05 -extensivo a Prefectura por Decreto 1009/74, y de los decretos 1246/2005, 1126/2006, 861/2007 y 884/2008, emanados del Poder Ejecutivo Nacional.

Manifestó que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.

Así, explicó que la verosimilitud del derecho surge de la condición misma del personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, conforme recibos de sueldo certificados y adjuntados, y fundamentalmente, del derecho a percibir los aumentos otorgados al personal activo, en consideración al Art. 74 de la Ley 19.101 de Régimen de personal militar, pues dichos aumentos son generales, condición esta, necesaria para aplicar dichos aumentos también al haber de retiro y de pensión. Reiterando que en virtud del art.

54 de la ley 18.398 es aplicable al personal de Prefectura también la ley 19.101-

Que el peligro en la demora también aparecía configurado atendiendo al carácter alimentario del salario, y de no existir un pronunciamiento judicial, no se percibirán tales decretos que, legítimamente le corresponden. Destacando además que el actor es retirado, que se trata de una persona de edad avanzada y que sus haberes constituyen el único ingreso que tiene para subsistir.

Expuso los hechos, argumentó en derecho, haciendo un breve análisis de cada uno de los suplementos invocados y citó jurisprudencia en sustento de sus dichos.

3) Por resolución obrante a fs. 16/17, el juez “a quo”, hizo lugar a la cautela solicitada, y ordenó a la demandada proceder a liquidar y como lógica consecuencia abonar a partir del mes próximo a su notificación, lo haberes de retiro del Sr. J.A.P.,

incluyendo los incrementos contemplados por el Decreto 1.104/05, extensivos a Prefectura Naval Argentina por Decretos N°s 1.246/05, 1.126/06, 861/07 y 884/08 a los suplementos particulares y compensaciones, creados por el Decreto 2769/93 (compensación por vivienda – código 238), con carácter no remuneratorio, ni bonificables hasta tanto recaiga resolución en contrario, a dicho efecto ordenó líbrar oficio en los términos de la Ley 22.172

a la Dirección de Administración Financiera de Prefectura Naval Argentina.

Para así decidir tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho esgrimido en el escrito inicial, y que le asiste al accionante, vulnerado por los decretos impugnados.

Y en cuanto al peligro en la demora señaló que el mismo se infería del desfasaje económico que sufre el presentante, siendo razonable deducir, a la luz de la lógica y la...

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