Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, F. 1670. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1670. XXXVIII.

R.O.

Forte, M.R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autón. s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "F., M.R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autón. s/ jubilación por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que la interesada se encontraba incapacitada en un 50% a la fecha de afiliación, circunstancia que obstaba a la aplicación del régimen espe-cial establecido por la ley 20.475 (art. 1°), la actora dedu-jo el recurso ordinario que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 2° de la referida ley 20.475 referente a la jubilación ordinaria. Sobre esa base señaló que la titular no había acreditado diez años de servicios con aportes inmediatamente anteriores a su cese y tampoco cumplía con la antigüedad en las tareas exigida por dicho régimen, por lo que desestimó el planteo de la titular y confirmó la denegación del beneficio.

  3. ) Que la apelante sostiene que el a quo ha interpretado erróneamente los hechos y el derecho aplicable ya que equivocó el objeto de la demanda al tratarlo como una jubilación ordinaria cuando su pretensión era la de obtener una prestación por invalidez bajo el régimen de minusválidos (ley 20.475), por lo que las exigencias que debían contemplarse para juzgar su procedencia eran las impuestas por el art. 3° de esa ley, toda vez que la disminución de su capacidad labo- ral no le había impedido ejercer las actividades de costurera que su capacidad restante le permitía desempeñar.

  4. ) Que asiste razón a la titular en cuanto a que la alzada equivocó el encuadramiento jurídico del caso. Ello es así pues el régimen para minusválidos reconoce el derecho a la prestación por invalidez cuando el afiliado se incapa- cite para realizar aquellas tareas que su capacidad restante le permitía desempeñar, aparte de que no requiere antigüedad en la afiliación, pues el art. 6° de la ley 20.475 establece que las leyes 18.037 y 18.038 se aplican supletoriamente en cuanto no se opongan a sus disposiciones.

  5. ) Que surge de las actuaciones administrativas que corren por cuerda que la titular tenía una disminución psicofísica de un 50%, porcentual que no tiene una jerar- quía invalidante ni le ha impedido realizar sus tareas habituales, situación que se encuentra corroborada por el dictamen del perito médico que destacó que las dolencias denunciadas por la recurrente a la fecha de su afiliación en el año 1975 -glaucoma, hipertensión y diabetesle habían permitido trabajar ya que eran propias de la edad, como asimismo por la información sumaria y por las declaraciones testificales que resultaron concordes con el peritaje aludido (arts. y , ley 20.475 y fs. 19/20; 56/58 y 59/62).

  6. ) Que las graves patologías descriptas por el perito actuante al momento de realizar su informe en el año 1992 -"adenocarcinoma de endometrio grado IV con metástasis cerebral, hipertensión arterial, glaucoma diabetes, artrosis cervical, lumbar y coxogemoral y parkinsonismo"-, daban cuenta de un porcentaje estimado en un 76,79% que evidenciaba la imposibilidad de continuar trabajando en cualquier tipo de tareas.

  7. ) Que, en tales condiciones, y dado que la actora se encontraba capacitada a los fines previsionales al momento

F. 1670. XXXVIII.

R.O.

Forte, M.R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autón. s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación de la afiliación, corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que otorgue la prestación por invalidez según el régimen de la ley 20.475, de conformidad con lo expresado en los considerandos que anteceden.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos precedentes y se reconoce el derecho de la titular a la jubilación por invalidez encuadrado en el régimen de minusválidos. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. - CARMEN M. AR- GIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por M.R.F., patrocinado por el Dr. Hora- cio Francione.

Traslado contestado por ANSeS, representado por la Dra. L.B.P..

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala I) -ley 23.473-.

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