Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Marzo de 2022, expediente FSA 051001360/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ZUPCHUK, NICOLAS c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N°

51001360/12 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25/8/21 el juez de grado dispuso el recálculo del haber inicial del beneficio del actor Z. respecto de la PC y la PAP actualizando sus salarios con arreglo al índice de la resolución ANSeS 140/95 hasta el 27/2/06;

    posteriormente reajustar por movilidad desde el 27/2/06 hasta el 31/12/06 según el índice de variación anual de salarios, nivel general elaborado por el INDEC;

    desde el año 2007 hasta febrero de 2008 con los aumentos de 13% y 12,50%

    previstos por el art. 45 de la ley 26.198 y el decreto 1346/07; a partir de marzo de 2008, según los índices establecidos en el decreto 279/08; desde el 1/3/09

    por el sistema de reajuste previsto en la ley 26.417; a partir del 1/3/18

    conforme con los índices y coeficientes establecidos en la ley 27.426 y f)

    desde el 23/12/19 según lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541.

    Por su parte, ordenó el pago de los retroactivos adeudados desde el 10/6/09 con más los intereses a la tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo cumplimiento a efectuarse en el plazo de 120 días hábiles contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo en sede judicial.

    Finalmente, rechazó la demanda en lo referido a la determinación inicial de la PBU, dejando a resguardo el derecho del actor de que, al tiempo de la Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    liquidación acredite los extremos señalados para la procedencia de su reclamo.

    Con costas por el orden causado.

  2. Que en su escrito de expresión de agravios el apoderado de Anses afirma que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio con fecha de alta en enero de 2006 e inicial de pago el 27/2/06 bajo la movilidad de renta vitalicia a través de Consolidar Compañía de Seguros y, que, desde entonces y hasta la actualidad percibe un beneficio de carácter mixto, dado que cuenta con componente público y una privado, lo que no fue tenido en cuenta por el juez de grado.

    Asimismo, sostiene que con respecto a la fecha de prescripción hay una contradicción evidente, ya que mientras en el considerando IV se indica de manera correcta que la defensa de prescripción prosperara parcialmente por el período anterior al 10/6/09, en la parte resolutiva la declara procedente por el periodo anterior al 20/11/06, ampliando por 3 años el lapso no prescripto en desmedro de su mandante.

    Por último, considera inadecuado el índice salarial fijado y solicita la aplicación de los índices establecidos en la resolución Anses 56/18, la ley 27.260 y el decreto 807/16. Refiere a la...

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