Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 091570/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 91570/2017 ZUNINO, E.G. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 288, por conducto de la Resolución Nº 2017-754-APN-MJ del 28 de septiembre de 2017, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos denegó a la Sra. E.G.Z. el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorias, por aplicación de lo establecido en la Ley Nº 26.564. La accionante había solicitado el otorgamiento del beneficio reparatorio con motivo de la orden de captura ordenada en la causa “Fiscal c/

    R.D.H. y otros en Av. I.. Ley Nº 20.840 de Seguridad Nacional”, como así también por el exilio sufrido, durante el período comprendido entre el 10 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.

    Para así decidir, indicó que la Ley Nº 26.564 incorporó, entre los beneficios de las Leyes Nros. 24.043 y 24.411, a quienes hubieran estado, entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el Decreto Nº 4161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado) y/o las Leyes Nros. 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y 21.886.

    Sentado ello, indicó que la accionante había solicitado inicialmente el beneficio previsto en la Ley Nº 24.043 y sus modificatorios por la persecución política y el posterior exilio forzado alegado.

    No obstante ello, consignó que luego había reencauzado su pretensión en el marco de lo establecido en la Ley Nº 26.564.

    En ese contexto, señaló que la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural había considerado que en el caso se encontraban reunidos los recaudos exigidos por las mencionadas leyes respecto del período comprendido entre el 10 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983. Sin embargo, indicó que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en referencia a la orden de captura ordenada en la causa “Fiscal c/ R.D.H. y otros Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31131656#208663623#20180611111138113 en Av. I.. Ley Nº 20.840 de Seguridad Nacional”, había explicado que “…quien era citado a prestar declaración indagatoria quedaba procesado y a disposición del magistrado actuante. Por el contrario, un pedido de captura era inhábil para asignar a una persona el carácter de procesado en una causa, y tampoco importaba la sujeción del individuo a disposición del juez”.

    Por último, consignó que esa Dirección General había estimado que “…no se encuentra acreditado en estos actuados que la causante haya estado detenida, procesada, condenada y/o a disposición de la Justicia, conforme lo establecido por la Ley Nº 20.840, lo que determina que en el caso no se configure el supuesto previsto en el artículo 4º de la Ley Nº

    26.564 por lo que correspondería denegar el beneficio solicitado”.

  2. Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 295/307) y a fojas 326/345 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó la postura de la representación estatal.

    En su escrito recursivo, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que en las presentes actuaciones se encontraba plenamente acreditada la persecución política e ideológica sufrida, lo cual se evidenciaba con la orden de captura librada por la Justicia Federal de Mendoza, como así también con el exilio iniciado el 29 de junio de 1978. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada y se otorgara el beneficio reparatorio establecido por la Ley Nº 26.564, por el período comprendido entre el 10 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983. En subsidio, peticionó que se concediera el beneficio previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.043, desde el 29 de junio de 1978 hasta el 10 de diciembre de 1983.

  3. Que a fojas 359/363, con motivo de la documentación acompañada por la demandada (fs. 316/321) y del traslado ordenado por este Tribunal a fojas 358, la parte actora planteó la inaplicabilidad de la Resolución Nº 670/16 para el caso de que se concediera el beneficio en los términos de la Ley Nº 26.564. En subsidio y para el supuesto de que se otorgara la indemnización de acuerdo a la Ley Nº 24.043, formuló la inconstitucionalidad de la resolución mencionada. También citó jurisprudencia en respaldo de su tesis.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA...

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