Ley 21459
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 1976 |
SEGURIDAD NACIONAL
Se modifica parcialmente la Ley número 20.840.
LEY Nº 21.459
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
— Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 20.840 por el siguiente:
— Será reprimido con prisión de tres (3) a ocho (8) años, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado, el que para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos, intente o preconice por cualquier medio, alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación, por vías no establecidas por las disposiciones normativas que organizan la vida política, económica y social de la Nación.
— Suprímese el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 20.840.
— Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 20.840 por el siguiente:
— Se impondrá prisión de dos a cuatro años a los que, luego de declarado ilegal un conflicto laboral, por la autoridad competente, instiguen a incumplir las obligaciones impuestas por dicha decisión.
— Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 20.840 por el siguiente:
— Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos mencionados en el artículo anterior.
La pena será de un año a tres años, en los supuestos contemplados en los párrafos segundo y tercero del mismo artículo.
— Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 20.840 por el siguiente:
— En las mismas penas incurrirán los directores, administradores, gerentes, síndicos, liquidadores, miembros de comisión o junta fiscalizadora o consejo de vigilancia directivo o de administración de una persona jurídica que a sabiendas prestaren su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en los artículos 6º y 7º.
— Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 20.840 por el siguiente:
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