Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Junio de 2016, expediente FMZ 024036738/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036738/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los un días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036738/2009/CA1, caratulados: “ZILLE, ALBERTO A. Y OTS. c/

ENA Y OTS. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 471, contra la resolución de fs. 466/468 y su aclaratoria de fs. 472 , por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por A.A.Z. (DNI 20.889.355), J.F.Z. (DNI 27.629.115); D.M.O. (DNI 12.240.677), W.M. MERCADO (DNI 14.267.435), D.E.A. (DNI 28.172.878), H.P.A. (DNI 18.036.039), D.C.O. (DNI 23.512.307), D.S.V. (DNI 22.865.593), J.C.G. (DNI 14.185.933), J.A.G. (DNI 11.557.449), M.R.A.A. (DNI 14.952.408), M.M. (DNI 17.462.884), D.C.Z. (DNI 23.259.189) G.D.G. (DNI 14.656.392), C.A.N. (DNI 12.610.653), José

Francisco REYNOSO (DNI 13.303.278) y R.R.V. (DNI 10.272 073) contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa –

Ejército Argentino, y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado en el artículo 5º del decreto Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8429558#154088701#20160524130920817 1104/05 y sus posteriores actualizaciones, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército o el IAF, según corresponda, quien deberá practicarla teniendo en cuenta a los efectos pertinentes el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).-

  1. ) DECLARAR, para este caso en particular, la inconstitucionalidad de los arts. 7º del decreto 1104/05, 9º del decreto 1095/06 y 20º de los decretos 871/07, 1053/08, con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando pertinente.- 4º) RECHAZAR la excepción la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional conforme lo sostenido en el considerando

    1. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    2. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).-CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.” y… “ 1º) RECHAZAR la Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: R.N.-.H.C.E.-.R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8429558#154088701#20160524130920817 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24036738/2009/CA1 aclaratoria deducida por la parte actora a fs. 469 y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelación deducido en subsidio, libremente y con efecto suspensivo, conforme el art. 242 y 243 del CPCCN.

      Oportunamente elévense los autos al Superior, debiendo oficiarse a tal fin por Secretaría.-2º) Proveyendo el escrito de fs. 471: atento las constancias obrantes en la causa, CONCEDASE el recurso de apelación interpuesto por el ENA contra la sentencia, libremente y con efecto suspensivo (arts. 242 y 243, ap. 2°, del CPCCN). Oportunamente, elévense los autos al Superior por Secretaría.- Cópiese y notifíquese.”-

      El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

      ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 466/468 y su aclaratoria de fs. 472?

      De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

      R.A.F., R.J.N. y H.C.E..

      Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    3. Contra la resolución mencionada...

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