Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Febrero de 2022, expediente CSS 022726/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 22726/2017

AUTOS: ZAVAGLIA ROSA MARIA Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente al reajuste de sus haberes, con fundamento en lo dispuesto por los decretos 1305/12, 1306/12 y 855/13.

La recurrente se agravia del decisorio en cuanto rechaza la demanda, remarcando que ha solicitado que se declaren remunerativos y bonificables los suplementos creados por el decreto 1305/12 y por tanto se incluyan en su haber. Ello, en virtud de lo previsto por el decreto 1306/12 en su art. 5° que se refiere al Personal Civil de Inteligencia y por el art. 28

del Anexo 1 del decreto 1088/03. Sostiene que el haber mensual de dicho personal es un porcentaje del haber mensual del grado de coronel o equivalente y que, si ello es así -y por ende los suplementos creados por el decreto 1305/12 son generales, remunerativos y bonificables formando parte del haber del coronel-, aumentan el mismo; motivo por el cual la base para calcular el haber del actor también se eleva. A la vez, solicita la aplicación de la tasa de interés activa para el caso en que prospere su reclamo.

Ahora bien, en cuanto a la cuestión de fondo, corresponde señalar que los actores han obtenido su haber de retiro en su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley “S” 19.373 para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 21.705, y por el Decreto 1088/2003 que aprueba el Estatuto para el Personal antes citado.

En este sentido, cabe destacar que el carácter invocado por quienes accionan no se encuentra controvertido. Por lo tanto, la cuestión litigiosa consiste en determinar si corresponde reconocer a la parte actora el incremento establecido por los Decretos 1305/2012 y 1306/12.

Sentado ello, cabe indicar, en primer término, que la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 -y particularmente su Reglamento (Dec. 950/02)-, previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla y que, en lo que interesa al caso de autos, es el Decreto 1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas. Este, en su art. 28, determina qué se entiende por "Remuneración Base".

En tal orden, resulta menester remarcar que el art. 28 del Estatuto antes citado establece: “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del Fecha de firma: 08/02/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de “Coronel” o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). F. como remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el ANEXO 2 del presente”.

A su vez, debemos tener en cuenta que en el artículo 28 del Decreto 1088/03

dispone que: “Se entiende por haber mensual el definido en el artículo 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley para el Personal Militar, n° 19.101 y sus modificatorias”.

Conforme a este último, en la redacción dada por el Decreto 1081/05, el “haber mensual” del personal militar –en actividad y retirado–, a partir del 1º de julio de 2005,

quedó compuesto exclusivamente por el “sueldo” al que refieren los artículos 53, 53 bis, 54

y 55 de la ley para el personal militar 19.101; los suplementos generales, los suplementos particulares y las compensaciones “no integran el haber mensual”.

En consecuencia, puesto que la remuneración militar del grado allí indicado constituye la base de sustento para fijar la de los agentes activos de la mencionada jurisdicción administrativa, y dado que los estipendios de los agentes en pasividad son necesaria consecuencia de los fijados para el personal activo, entender que se encuentran disociados llevaría a que se produzca la inobservancia de la regla de la debida proporcionalidad que debe existir entre unos y otros.

En definitiva, dado que el Decreto 1306/12 (aplicable al Personal Civil de Inteligencia de las FFAA) remite al artículo 28 del referido Estatuto -Decreto 1088/03- y que ésta última norma sostiene la aplicación de la Ley 19.101 y su Reglamentación sobre Personal Militar, entendemos que, a efectos de resolver la presente, corresponde la equiparación del Haber de un Coronel con el del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

En igual sentido, y en relación con el personal en actividad, se han pronunciado las S.s I, III, IV y V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos “L.C.A.c./ M Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 44.621/15)- sent. del 07/09/17, “L.Q.A.S.P. y otros c/ EN- Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino s/

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