Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 022036573/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036573/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22036573/2012/CA1, caratulados: “ZARATE, RAMON

  1. c/

    ANSeS s/ Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 56, contra la resolución de fs.51/53, por la que se resuelve: “

  2. Hacer lugar a la demanda incoada en autos por el Sr. Ramón Vicente Zarate (D.N.

  3. 6.720.617) contra ANSeS.

  4. Disponer que ANSES proceda al recalculo del haber inicial conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3 caratulados: “MELCHOR, J.U. c/ ANSeS por Reaj de Hab.” con particular referencia al fallo de la CSJN “E.A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV).

  5. Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio, y que la suma resultante de las diferencias emergentes sea abonada al reclamante.

    IV.-

    En cuanto a la movilidad de la prestación, deberá estarse a lo dispuesto en el considerando V de autos.

  6. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241).

  7. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 55º de la ley 18037 y de la ley 24463, sólo en la medida en que los cálculos efectuados en la etapa de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 1 #8405308#187819954#20170907124317267 liquidación resulten confiscatorios a la luz de las pautas dadas en el considerando

    IV.

  8. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/

    impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros).

  9. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme el art. 22 de la ley 24.463.

    IX.-

    Imponer las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24463).

  10. Regular los honorarios de los Dres. J.B., como apoderado de la actora, en la suma de pesos un mil quinientos ($1.500) y R.B., como patrocinante, en la suma de pesos cinco mil ($5.000); en cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 51/53?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

    del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal 2 #8405308#187819954#20170907124317267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22036573/2012/CA1 establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  11. Que contra la resolución transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 56, ANSES. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal nº2 de Mendoza.

  12. La representante de ANSES en la expresión de agravios de fs. 66/70, se queja de los siguientes puntos: reajuste del haber inicial, aplicación del precedente “V.” y declaración de la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace expresa reserva del caso federal.

    De las constancias de fs. 88, del expte.

    Administrativo nº 024-20-06720617-8-004-000001, surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 7/09/2007, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

    El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUA 04045/12 de fecha 18/10/2012, del expte. Administrativo nº 024-20-06720617-8-

    357-000001.

    Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

    Fecha de firma: 11/09/2017...

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