Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FRO 021050/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de agosto de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº FRO 21050/2015 caratulado “Z.M.A. y otros c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional S/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal de Santa Fe Nº 1).

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 89 y vta.) contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2018 (fs.

86/88vta.), que hizo lugar a la demanda promovida por M.A.Z., E.F.S., E.V.G. e H.L.R. y ordenó al Estado Nacional –Ministerio de Defensa- la incorporación al haber mensual de retiro y/o pensión de los actores de los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a abonarles las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que les hubieren correspondido, dado el carácter remunerativo reconocido, en la forma dispuesta en los considerandos; con costas a la demandada vencida.

Concedido libremente el recurso (fs.

90), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs.

92/94). El recurrente expresó sus agravios (fs.

97/100vta.) los que fueron contestados por su contraria (fs. 102/104) quedando los autos en condiciones de resolver.

  1. ) Se agravió la demandada porque el fallo apelado yerra en la interpretación que efectúa de los términos del Decreto 1305/12. Expresó que éste Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA tuvo como finalidad actualizar los montos de los Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27264238#214326574#20180828110502346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A suplementos creados por el Decreto 2769/93, por lo que ambos decretos deben interpretarse en forma conjunta para arribar a una conclusión ajustada a derecho.

    Manifestó que el Decreto 1305/12 se refiere específicamente al personal militar en actividad, puesto que se trata de aquéllos que continúan prestando funciones del servicio activo y desarrollan, por tal, actividades inherentes a su cargo que presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.

    Se agravió el recurrente de que la sentencia en crisis considere textualmente que la totalidad del personal militar en actividad percibe uno u otro de los suplementos y concluya que los mismos responden a un verdadero aumento remunerativo y como tales deben serle reconocido a los retirados.

    Afirmó la demandada que el Decreto 1305/12 no constituye en modo alguno un aumento generalizado y no se lo debe aplicar a los haberes de pasividad.

    Señaló que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar establecida por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 no fue estrictamente de carácter general toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93.

    Indicó el recurrente que el Decreto 1305/12 ratificó el carácter no remunerativo y no bonificable Fecha de firma: 28/08/2018 de Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA los suplementos particulares y Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27264238#214326574#20180828110502346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A compensaciones como así también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le haya sido adjudicado, así como el adicional transitorio.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Al contestar los agravios manifestó

    la parte actora que la sentencia apelada es concordante con la mayor parte de la jurisprudencia del país. Expresó que los suplementos deben ser incorporados al haber mensual, que son generales y que deben ser pagados a los retirados y pensionistas de las distintas fuerzas.

    Precisó que el Poder Ejecutivo si bien puede fijar la política salarial debe hacerlo ajustándose a la Ley 19.101 y no violándola constantemente a través de decretos que perjudican toda la política salarial y los derechos de naturaleza alimentaria, otorgando aumentos generalizados de haberes bajo la denominación suplementos particulares.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. ) Las cuestiones planteadas relativas a los Decretos 1104/05 y 1095/06 guardan similitud con las tratadas por esta S. en los autos “C., C.E.B. c/ Estado Nacional - Ministerio Defensa s/ ordinario” y “Tallarico, A.M. c/ EN Ministerio de Defensa s/ Ordinario”, Acuerdos n°

    123/10-C y 03/11-C. A su vez las referentes al Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Decreto 871/07 son sustancialmente análogas a las Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27264238#214326574#20180828110502346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A dirimidas por este Tribunal en los autos caratulados “S.D., H. c/ Ministerio de Defensa y/o P.E.N s/ Ordinario”, Expte. N° 5734-C (E.. Nº

    43/08 del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe) y que fueran resueltas mediante Acuerdo n° 05/11-C, cuyos argumentos comparto.

    Si bien, como ya se dijo, los fallos citados refieren exclusivamente a los Decretos n°

    1104/05, 1095/06 y 871/07, que incrementaron los coeficientes originarios de los suplementos y compensaciones...

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