Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 10 de Mayo de 2019, expediente FRO 021167/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 21167/2013 caratulado: “Z., O.E. c/ ANSeS s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 43 y vuelta contra la resolución del 16 de febrero de 2018 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS emitir nueva resolución en el plazo de treinta días y declaró prescriptos aquellos períodos anteriores al 25 de enero de 2012, con costas en el orden causado (fs. 39/42).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 44), se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde la apelante expresó los agravios (fs. 51/54), dispuesto el traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 57).

  1. - Agravió a la recurrente que la sentencia dictada por el a quo consideró que la actora se encontraba comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante, regular o irregular, con derecho al beneficio. Adujo que de las constancias administrativas no se encuentra debidamente acreditados tales extremos, conforme lo establece el Decreto 136/97 artículo 1 reglamentario del artículo 95 de la ley 24241.

Señaló que, al momento en que la actora efectuó su petición se encontraba vigente el decreto 460/99 que permitía acceder al beneficio a los “afiliados”, por lo Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que la norma claramente Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA refiere a los “afiliados”, tanto en Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #16400221#233306537#20190510102313570 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A relación de dependencia como autónomos, lo que significa que es necesario cumplir con esa condición no verificada por su parte, ya que el causante nunca se afilió al régimen de trabajadores autónomos.

Explicó que, si bien un trabajador autónomo no afiliado oportunamente puede acceder al plan de facilidades de pago previsto por la ley 24.476, al hacerlo se debe afiliar para así dar cumplimiento a los requisitos de ley, hecho este que omitió realizar en vida el causante aun cuando la ley 24.476 ya se encontraba en vigencia.

Citó jurisprudencia que consideró

aplicable y sostuvo que el causante no ha podido transmitir derechos a su cónyuge en base al principio contenido en el artículo 3270 del C.C. vigente a la fecha de la solicitud.

Por último mantuvo la reserva del caso federal.

Y Considerando que:

Primero

De las constancias de autos, surge que la accionante, en carácter de viuda de P.E.V., inició la presente demanda contra la ANSeS a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante resolución Nº RBO-L 01294/13 del 03 de julio de 2013 de la UDAI San Nicolás.

La Administración fundó la denegatoria afirmando que, para acceder al beneficio solicitado, el causante debió estar afiliado al régimen de trabajadores autónomos (fs. 4).

La demanda entablada fue concedida en la instancia anterior, que revocó la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS a emitir un nuevo...

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