Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.262-21.046/2.011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4264

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZAMBIANCHI ESPARTACO C/

ESTADO NACIONAL -ORDINARIO – INCIDENTE DE APELACIÓN DE

MEDIDA CAUTELAR”, E.. N° 28-69.262-21.046/2.011,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 39/48 por la parte actora, contra la resolución de fs. 31/33 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordena al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad –Prefectura Naval USO OFICIAL

Argentina- a abonar con carácter remunerativo los aumentos dispuestos en los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06,

861/07, 884/08 y 752/09 al actor -Sr. E.Z.-

en los haberes de retiro en el plazo perentorio de quince (15) días de notificada la presente, debiendo –en su caso y si corresponde- descontar los porcentajes pertinentes que percibiera en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y/o 894/10 de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por el art. 232

del código ritual, bajo caución juratoria del peticionante o letrado interviniente.

El recurso se concede a fs. 49, quedando en estado de resolver a fs. 56 vta.

II- La recurrente se agravia sosteniendo que no concurren los recaudos exigidos para la procedencia del dictado de la medida cautelar reclamada, procediendo a analizar los mismos. Respecto de la verosimilitud del derecho invocado sostiene que la norma como ha sido concebida no puede generar un derecho como pretende la actora, ya que los aumentos se encuentran previstos para el personal en actividad. Indica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, por no configurarse una situación de urgencia justificante de una medida anticipatoria indicando que el actor percibe normalmente sus haberes conforme la normativa vigente, lo que a su entender no configura perjuicio irreparable. Sostiene, además, que al disponerse contra la administración, debe aplicarse restrictivamente. Agrega que, al cumplirse con la legislación para el pago de haberes, lo dispuesto resulta arbitrario. Señala, seguidamente, que la cautelar dictada no guarda relación de medio a fin, en cuanto la medida se dicta en resguardo del resultado, y no se ha demostrado que el Estado fuera a incumplir con el resultado del pleito por presumirse su solvencia. Efectúa, seguidamente,

consideraciones respecto a los decretos 2769/93, 1246/05,

1126/06, 861/07 y 884/08 destacando que la C.S.J.N. se ha pronunciado en los fallos “Bovari de D.” y “V.”,

efectuando citas de la misma y destacando que los suplementos tratados por el fallo son percibidos únicamente por el personal en actividad. Concluye efectuando una remisión a jurisprudencia reciente que abona su posición y hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor promueve medida cautelar innovativa a fin de que se incorpore a su haber mensual los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93

    con las correspondientes actualizaciones de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en virtud de encontrarse en situación de retirado de la Prefectura Naval y, particularmente, teniendo en cuenta la discapacidad y grave enfermedad que padece su cónyuge, conforme la documental que acompaña (cfr. fs. 12/15).

    La Sra. Jueza a-quo, analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y destaca que, si bien en otras oportunidades similares a la presente ha entendido que la petición de la actora implicaría un adelantamiento favorable de jurisdicción, estima que teniendo en consideración las características especiales del caso corresponde otorgar la manda. Contra dicha decisión se alza Poder Judicial de la Nación el Estado Nacional.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de...

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