Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FCB 002306/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 2306/2019

AUTOS: “ZALAZAR, M.R. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, de de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZALAZAR, M.R. C/ ANSES –

PENSIONES” (Expte. N° 2306/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada cuya personería se encuentra acreditada a fs. 40/42vta.- en contra de la resolución fecha 16 de junio de 2020, dictadas por el Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que resolvió hacer lugar a la demanda incoada por la actora en contra de la ANSeS, ordenando a la demandada que dicte una nueva resolución otorgando la pensión solicitada con moratoria Ley 24.476, desde el 23/08/17, y declaró la inaplicabilidad del Dec.

884/2006. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente expresa agravios en su escrito de fecha 30/11/2020,

    conforme surge del expediente digital. Sostiene que el Juzgador para resolver como lo hizo, se apartó de los postulados del Decreto Reglamentario Nº 460/99 y del art. 95 de la ley 24.241, toda vez que el causante señor J.R.L. al momento de su fallecimiento no contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 31/05/2021 según la constancia en el expediente digital, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada por entender que el causante reunía los requisitos para ser considerado aportante irregular, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33170547#369037398#20230516092429092

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora M.R.Z. promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por la demandada (ver Resolución RCE-Z 01270/18 de fecha 27/12/2018, obrante a fs. 16 y 19).

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis,

    resolvió hacer lugar a la demanda por calificar al causante como aportante irregular con derecho, ordenando el pago del beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que los 16 años y 10 meses de aportes acreditados, cumplimentándose así con los recaudos legales exigidos para el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento.

  3. Efectuada esta breve reseña, cabe reparar que el artículo 95 de la Ley 24.241, establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando regularmente sus aportes al sistema, difiriendo la determinación de los requisitos para adquirir y mantener el carácter de aportante regular o irregular con derecho a la reglamentación. En lo pertinente establece que: “…La Administradora será

    exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar, pero conservaran su derechos. b) La integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del inc. a).”.

    Así, el Decreto N° 460/99, reglamentario del citado precepto legal, estableció

    los requisitos necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho para la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en los incisos a) y b) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33170547#369037398#20230516092429092

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 2306/2019

    AUTOS: “ZALAZAR, M.R. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

    Por su parte, el Decreto N° 460/99 -reglamentario del citado precepto legal-

    instituye, en lo que aquí importa, que: “…Considerase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad… Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA

    (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o...

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