Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Octubre de 2020, expediente CAF 030989/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

CAUSA Nº 30989/2019/CA1 “ZAGAZ, P.J. Y OTROS c/ EN –

M SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 8 de octubre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “ZAGAZ, P.J. Y OTROS c/ EN – M

SEGURIDAD – PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra la sentencia de fs. 40/41vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar las asignaciones correspondientes a los decretos 2744/93 (modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07. 884/08 y 752/09) y 1322/06, que mensualmente perciben los Sres. P.J.Z., P.V.T.,

    V.E.B., A.M.M., L.E.P.,

    E.F.A. y D.B.V. al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción.

    Asimismo, ordenó abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos a partir de los dos años anteriores a la interposición de la demanda (del 10/06/2019, cfr. fs. 6vta.), hasta su efectivo pago.

    Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (arts. 10 del dec. 941/91 y 8º del dec. 529/91),

    hasta su efectivo pago, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/14, in re “C.. R.A. c/ E.N”.

    Agregó, además, que ante la eventual transferencia de los accionantes a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires —en los términos del “Convenio de Transferencia Progresiva” suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional (ley 5235 CABA)—, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación; los actores a fs. 42/vta. y...

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