Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2016, expediente CAF 007649/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7649/2012 YAPURA ABEL ALEJANDRO Y OTRO c/ EN-M° SEGURIDAD-
PNA DTO 1246/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “Yapura, A.A. y otro c/ M°
Seguridad-PNA-Dto. 1246/05 752/09 y otros s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia de fs. 147/153, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. Así, condenó al Estado Nacional a que compute en el haber mensual de los actores los incrementos salariales otorgados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada. En consecuencia, las diferencias salariales devengadas deberán computarse a partir de los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31 de julio de 2012 (conf. D.. 1307/2012). Con remisión a la sentencia dictada por el mismo magistrado el 30/9/2013 en la causa nro.
37.558/2011, “B., A.N. c/ EN-Mº de Defensa – PNA –
Dto. 2769/93 752/09 s/ Personal militar y civil de las FF.AA.”, se resolvió
que la liquidación deberá efectuarse de conformidad con las pautas sentadas Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11200492#148418014#20160303121538187 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Z., O.A.”, del 17/4/2012, e “I.C., J.B.”, sentencia del 4/6/2013. Impuso las costas a la demandada vencida.-
II.-Que a fs. 154/156 apeló la parte demandada y a fs. 160/164 expresó agravios, los que no fueron contestados por la actora.-
III.-Que se agravia la demandada de la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia y el único argumento que intenta es aquel referido a que oportunamente se habría allanado, por lo que pide la eximición total con sustento en la solución que brinda el artículo 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.-
IV.-Que el mencionado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba