Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2017, expediente FLP 004122/2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de noviembre de 2017 AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 4122/2003 caratulado “YANES, Victoria c/ Estado Nacional s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias de la causa, a través de la acción promovida se persiguió la entrega de los montos correspondientes a los servicios devengados de los Bonos de Consolidación, Segunda Serie, nominados en dólares estadounidenses -amortización y rentas-, más el pago de los que se devengaran en el futuro, en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización del mercado libre tipo vendedor.

De acuerdo a lo que surge de la demanda, la accionante detentaba la titularidad de los bonos en cuestión en virtud de la indemnización otorgada en los términos de la ley 24.411 (resarcimiento a los familiares de personas desaparecidas forzadamente) por el monto de U$S 271.485, cuya amortización comenzó a producirse en diciembre de 2000 y luego suspendida en diciembre de 2001 (v. fs. 26/35).

En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad del decreto 471/02 y de la Resolución 73/02 del Ministerio de Economía y se dispuso cautelarmente la entrega de los bonos de las sumas correspondientes a capital, amortización y/o renta e intereses originados en los títulos públicos vencidos a esa fecha, como así también de los que vencieran sucesivamente. Ello en la moneda de origen o en la cantidad de pesos suficientes para adquirir el monto equivalente en dólares estadounidenses.

Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11294387#194600136#20171128122130883 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Dicha decisión después fue confirmada por este Tribunal.

Luego, el a quo dictó sentencia rechazando la demanda incoada conforme la doctrina que emana del precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 219/223 y vta.), lo cual se encuentra firme.

Con lo resuelto, el Estado Nacional solicitó la restitución de los fondos percibidos por la parte actora, los que de acuerdo a la liquidación remitida por la Coordinación de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, ascienden a $ 495.765,88 con más los intereses aplicables en el fuero desde que cada suma fue depositada hasta la fecha del efectivo pago (fs. 247/248 y vta.).

Corrido el traslado pertinente, la actora impugnó la liquidación y solicitó que el Estado Nacional practique un nuevo cálculo conforme las pautas del precedente “G.” que, por los bonos involucrados en el caso, remite a los arts. 1 y 2 del decreto 471/02.

En tal sentido, destacó tres errores en la liquidación realizada por la demandada que los explicó

del siguiente modo: a) en los períodos comprendidos desde el 28/12/01 hasta el 28/10/05 (cupones 12 al 57), el Estado Nacional debía pagar los bonos a la...

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