Resolución 73/2002

Fecha de disposición24 Abril 2002
Fecha de publicación24 Abril 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29884

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 73/2002

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional para operaciones de diisocianato de tolueno, originario de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO el expediente Nº 061-016527/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma productora nacional PETROQUIMICA RIO TERCERO SOCIEDAD ANONIMA, peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de diisocianato de tolueno OCHENTA BARRA VEINTE (80/20), originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 2929.10.21.

Que en virtud a lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, con fecha 7 de febrero de 2001 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO, mediante Acta de Directorio Nº 729, concluyó que "…el diisocianato de tolueno 80/ 20 de producción nacional, se ajusta a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes…".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES con fecha 13 de febrero de 2001, se expidió favorablemente acerca de la representatividad del solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que en base a las pruebas presentadas, la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 20 de marzo de 2001 a la ex-SUBSECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES el correspondiente Informe previo a la Apertura de Investigación relativo a la Determinación del Margen de Dumping, en el cual expresó que se encontraban reunidas las pruebas que permiten suponer la presunta existencia de dumping, en los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es deTREINTA Y SIETE COMA OCHENTA POR CIENTO (37,80%) para las operaciones de exportación hacia REPUBLICA ARGENTINA del producto en...

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