Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Agosto de 2017, expediente FRE 011003335/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003335/2006 W.A.A. Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS SISTENCIA, 31 de agosto del año dos mil diecisiete.sv.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “WIRZ, A.A. y Otro c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA s/Contencioso AdministrativoVarios”, expediente N° FRE

11003335/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D., dijo:

  1. Que a fs. 75/84 el Sr. J. dictó sentencia y, luego de relatar los hechos de la causa,

    exponer los Decretos que invoca la parte actora y la evolución del criterio jurisprudencial de la

    Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto en “O., “Salas”, Borejko” y “Z.,

    hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Nacional –Gendarmería Nacional

    Argentina a incorporar al rubro “sueldo” de los accionantes –personal en situación de retiro de

    la Fuerza demandada, las sumas que les correspondería percibir –de encontrarse en actividad,

    como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados por el Decreto 2769/93 con las

    modificaciones y actualizaciones ordenadas por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012 (fecha de

    entrada en vigencia del Dto. 1307/2012), con más los intereses conforme tasa activa a calcular

    mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago.

    Por lo demás, rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.

    53 bis de la Ley 19.101; y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones

    establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto

    1490/02; así como la reliquidación de la asignación establecida en dicho decreto.

    Finalmente impuso las costas del juicio en el orden causado y estableció que los

    honorarios profesionales serán regulados en porcentajes.

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento, a fs. 86 apela el Estado Nacional,

    expresando agravios a fs. 98/102, los que fueron respondidos por la accionante a fs. 107 y vta.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716984#186491074#20170831134105588 La recurrente, en síntesis, sostiene que se equivoca el sentenciante al considerar que las

    asignaciones creadas por el Decreto 2769/93 y las posteriores actualizaciones de los

    suplementos y compensaciones dispuestas por los Decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08

    y 751/09 tienen alcance general, pues ello no surge –dice de la letra de dichos instrumentos

    toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya

    adjudicado conforme el cargo o función desempeñada en virtud de lo dispuesto por el Decreto

    2769/93. Expresa que los aumentos establecidos por los decretos en cuestión se refieren

    específicamente al personal militar en actividad y no están contemplados para el haber de

    pasividad. Señala que resulta aplicable en autos la doctrina sentada por el Alto Cuerpo in re

    Bovarí de D.

    y “V.O.” respecto de los suplementos instituidos por el decreto

    2769/93.

    Asimismo, se agravia por la aplicación de la tasa activa a la condena. Afirma el J. se

    aparta del criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a los intereses moratorios respecto

    del crédito del actor, cuando a tenor del art. 622 del Cód. Civil debe aplicarse –dice la tasa

    pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

    F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

  3. Así planteada la cuestión, estimamos pertinente aclarar que la sentencia impugnada

    no se expidió sobre la naturaleza de los suplementos ni de las compensaciones creados por el

    Decreto 2769/93, sino sobre el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los

    aumentos y actualizaciones de dichos suplementos estatuidas por los demás decretos

    referenciados en el fallo en crisis.

    Habida cuenta de ello resulta acertado señalar que las circunstancias se han modificado

    sustancialmente con el dictado de los decretos que en las presentes actuaciones se hallan en tela

    de juicio a partir de los adicionales creados por el art. 5º del decreto 1104/05 y demás decretos

    dictados con posterioridad, pues tales ordenamientos no se limitaron a actualizar los porcentajes

    de los suplementos, sino que –en rigor de verdad fijan un procedimiento de cálculo que refleja

    la implementación de un ostensible incremento salarial generalizado para todo el personal en

    actividad.

    A partir de allí, y si bien los suplementos creados por el Decreto 2769/93 nacieron con

    carácter particular y con la condición de no remunerativos ni bonificables, las normas dictadas

    con posterioridad alteraron dicha condición.

    En efecto, la actualización de los suplementos y el adicional creado por los posteriores

    decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para los casos que así corresponda

    determinó en la práctica que el personal en actividad pasara a cobrar los suplementos,

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716984#186491074#20170831134105588 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA compensaciones, o el adicional, o ambos a la vez, en los porcentajes mínimos fijados y

    preservando las relaciones jerárquicas y...

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