Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 31 de Agosto de 2017, expediente FRE 011003335/2006/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003335/2006 W.A.A. Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS SISTENCIA, 31 de agosto del año dos mil diecisiete.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “WIRZ, A.A. y Otro c/ GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA s/Contencioso AdministrativoVarios”, expediente N° FRE
11003335/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D., dijo:
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Que a fs. 75/84 el Sr. J. dictó sentencia y, luego de relatar los hechos de la causa,
exponer los Decretos que invoca la parte actora y la evolución del criterio jurisprudencial de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto en “O., “Salas”, Borejko” y “Z.,
hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Nacional –Gendarmería Nacional
Argentina a incorporar al rubro “sueldo” de los accionantes –personal en situación de retiro de
la Fuerza demandada, las sumas que les correspondería percibir –de encontrarse en actividad,
como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados por el Decreto 2769/93 con las
modificaciones y actualizaciones ordenadas por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06,
861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012 (fecha de
entrada en vigencia del Dto. 1307/2012), con más los intereses conforme tasa activa a calcular
mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago.
Por lo demás, rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.
53 bis de la Ley 19.101; y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones
establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto
1490/02; así como la reliquidación de la asignación establecida en dicho decreto.
Finalmente impuso las costas del juicio en el orden causado y estableció que los
honorarios profesionales serán regulados en porcentajes.
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Disconforme con dicho pronunciamiento, a fs. 86 apela el Estado Nacional,
expresando agravios a fs. 98/102, los que fueron respondidos por la accionante a fs. 107 y vta.
Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716984#186491074#20170831134105588 La recurrente, en síntesis, sostiene que se equivoca el sentenciante al considerar que las
asignaciones creadas por el Decreto 2769/93 y las posteriores actualizaciones de los
suplementos y compensaciones dispuestas por los Decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08
y 751/09 tienen alcance general, pues ello no surge –dice de la letra de dichos instrumentos
toda vez que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya
adjudicado conforme el cargo o función desempeñada en virtud de lo dispuesto por el Decreto
2769/93. Expresa que los aumentos establecidos por los decretos en cuestión se refieren
específicamente al personal militar en actividad y no están contemplados para el haber de
pasividad. Señala que resulta aplicable en autos la doctrina sentada por el Alto Cuerpo in re
Bovarí de D.
y “V.O.” respecto de los suplementos instituidos por el decreto
2769/93.
Asimismo, se agravia por la aplicación de la tasa activa a la condena. Afirma el J. se
aparta del criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a los intereses moratorios respecto
del crédito del actor, cuando a tenor del art. 622 del Cód. Civil debe aplicarse –dice la tasa
pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
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Así planteada la cuestión, estimamos pertinente aclarar que la sentencia impugnada
no se expidió sobre la naturaleza de los suplementos ni de las compensaciones creados por el
Decreto 2769/93, sino sobre el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los
aumentos y actualizaciones de dichos suplementos estatuidas por los demás decretos
referenciados en el fallo en crisis.
Habida cuenta de ello resulta acertado señalar que las circunstancias se han modificado
sustancialmente con el dictado de los decretos que en las presentes actuaciones se hallan en tela
de juicio a partir de los adicionales creados por el art. 5º del decreto 1104/05 y demás decretos
dictados con posterioridad, pues tales ordenamientos no se limitaron a actualizar los porcentajes
de los suplementos, sino que –en rigor de verdad fijan un procedimiento de cálculo que refleja
la implementación de un ostensible incremento salarial generalizado para todo el personal en
actividad.
A partir de allí, y si bien los suplementos creados por el Decreto 2769/93 nacieron con
carácter particular y con la condición de no remunerativos ni bonificables, las normas dictadas
con posterioridad alteraron dicha condición.
En efecto, la actualización de los suplementos y el adicional creado por los posteriores
decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 para los casos que así corresponda
determinó en la práctica que el personal en actividad pasara a cobrar los suplementos,
Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15716984#186491074#20170831134105588 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA compensaciones, o el adicional, o ambos a la vez, en los porcentajes mínimos fijados y
preservando las relaciones jerárquicas y...
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