Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Febrero de 2020, expediente FPA 018434/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18434/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “WARENYCIA, ROSA LIDIA CONTRA ESTADO NACIONAL –

SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N°

FPA 18434/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 54 y vta., contra la sentencia de fs. 47/53 vta., que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción planteada, hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y su modificatorio decreto 245/13, condenando a la demandada, según corresponda, a incluirlos en el haber mensual de la actora y a abonarle la suma retroactiva devengada desde su fecha de creación, con más intereses Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31034756#255320839#20200217125214296

liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 55, la apelante expresa agravios a fs. 60/68vta., los que son contestados por la parte actora a fs. 71/74vta. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 75.

II-

  1. Que la demandada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Cita parte del articulado de dicho decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad jerárquica y por administración del material. Transcribe fallos en su sustento y cita los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Efectúa consideraciones sobre el mecanismo compensador dispuesto por el art. 5° del Decreto N° 1305/12 y mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta los agravios, solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la sentencia conforme al fallo “S.”. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que la actora, personal pensionado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos y adicionales creados por el decreto Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31034756#255320839#20200217125214296

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    FPA 18434/2017/CA1

    1305/12 y su modificatorio 245/13, en sus haberes, con más el retroactivo por el plazo no prescripto, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago.

    El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

    IV-

  3. Que, al analizar el recurso de la demandada,

    cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a Fecha de firma: 17/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #31034756#255320839#20200217125214296

    más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el...

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