Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2018, expediente FLP 038678/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 38678/2016, caratulado “Wang, L. s/

solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 192/194.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia de fojas 192/194 resolvió denegar la tramitación de la Carta de Ciudadanía iniciada por el señor WANG, L., pasaporte E 49698526, conforme lo normado en los artículos 2 apartado 1 y 6 de la Ley N° 346, 3 del Decreto N° 3213/84 y Leyes N° 346 y 25.781. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, conforme lo normado en el artículo 10 del Decreto 3213/84, y la notificación a la Sra. Fiscal en su despacho a fin de que tome las medidas que estime corresponder en virtud de la denuncia de tráfico de personas efectuada.

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fojas 200/227 vta. el doctor C.D.R.P. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Con fecha 29 de septiembre de 2017 se rechazó el primero de los recursos, concediéndose el recurso de apelación (ver fojas 228).

    De su lectura se advierte que fundamentalmente los agravios se circunscriben a los siguientes: a) cuestiona la sentencia por ser carente de fundamentación y auto contradictoria, con sustento en el cotejo de la fecha de su dictado y la que surge del pasaporte emitido por la Embajada de la República Popular China en nuestro país (8 de septiembre de 2015), b)

    considera que existe violación de las prescripciones de las Leyes N° 27 y 48, atento la valoración de testigos del informe socio ambiental que no fueron propuestos por su parte, en el entendimiento de que, con sustento en ello, se rechazó la ciudadanía por carecer el peticionante de la vecindad de 2 años requerida en el artículo 11 de la Ley N° 48, c) errónea aplicación del derecho Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28887779#212926462#20180808135301580 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I procesal románico cuando la solicitud...

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