Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Marzo de 2022, expediente FLP 043633/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 31 de marzo del 2022.

Y VISTO: Este expediente N°FLP43633/2016/CA1, caratulado:

De Virgillis, M.G. c/ ANSES s/PENSIONES

,

procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La actora inició la solicitud de pensión directa ante la ANSES y menciona que se le denegó por no encontrarse el causante afiliado en autónomos. Según indica en el relato de antecedentes, el causante falleció el 11/07/1997 durante la vigencia de la ley 24.241 a los 46 años de edad y completando más de 25 años con aportes.

  2. La sentencia de primera instancia de fecha 08/04/2019

    hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó a la ANSES a dictar una resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión directa.

    Para así decidir consideró que, conforme se desprendía de las constancias administrativas acompañadas por la demandada,

    el causante se desempeñó laboralmente como trabajador en relación de dependencia y con aportes autónomos. En tal sentido, el juez de primera instancia consideró que de la compulsa de las actuaciones administrativas, el deceso del causante se produjo a la temprana edad de 46 años, 11 meses y 28 dias, registrando según la situación de revista declarada en SICAM aportes como autónomos incluidos por la moratoria ley 24.476 (períodos 08/1968 a 09/1993) y períodos posteriores (período 10/1993 a 07/1997); no surgiendo constancias de pago de los últimos períodos o la aplicación de beneficios que le correspondan según ley 14.236 y 25.321.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Disconforme con lo resuelto, la demanda interpuso recurso de apelación a fs. 81 expresando agravios en fecha 08/08/2019. En este marco, la ANSES manifiesta que la sentencia de primera no tuvo en cuenta que el actor no se encontraba afiliado a la Caja de Autónomos, no reunía los requisitos para ser considerado aportante regular y no se expidió respecto a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

    Por su parte, la actora contestó el traslado con fecha 20/08/2019.

  4. Preliminarmente, cabe poner de resalto que en la situación de autos está demostrada la voluntad del causante de contribuir al sistema previsional y ésta debe ser valorada con extrema prudencia. Así, tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la relación aportes-beneficios, la que apunta a facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituya una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos 269:45; 287: 466, entre otros, cit. por R.S., J.-.J., G.:

    El afiliado regular

    RJP T. VII A 1997, págs. 162 y ss.).

    En este sentido, se ha dicho que en materia de Seguridad Social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos, sino con extrema cautela y de acuerdo con el principio...

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