Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2023, expediente FLP 058205/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 12 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

58205/2016/CA2, Sala III, “VILLIVA, MARÍA MARTA c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Tras analizar las cuestiones planteadas por las partes, mediante decisión del 24/08/2022 el juez a quo resolvió disponer el sorteo de un perito contador,

      requiriendo a quien resulte designado la realización del informe teniendo en consideración determinadas pautas,

      entre ellas y en lo que aquí interesa, la vinculada a la redeterminación de los aportes autónomos conforme surge del punto II.2), que reza así:

      Dado que la parte actora registra aportes realizados como autónomo deberá calcular la actualización de los aportes efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241 siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., Simón”

      (M. 427. XXXVI), hasta la fecha de adquisición del beneficio (conf. CFSS, Sala I, “S., M. c/ANSeS

      s/Reajustes Varios

      , sentencia definitiva n° 133.152,

      del 27 de abril de 2010)”.

      “Respecto de los los aportes efectuados mediante el sistema (MORATORIA y/o SICAM), no cabe para ellos, en el caso, actualización alguna al no ser ingresados concomitantemente con la realización de tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización, lo que implica la integración del aporte a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio (conf. CFSS, Sala I in re:

      C.M. c/ Anses s/ reajustes varios

      ,

      Fecha de firma: 12/04/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      sentencia del 1.9.14, y en igual sentido Sala II in re:

      A.E.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios

      ,

      sentencia del 5.9.14 y Sala III in re: “S.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia del 3.9.12)”.

      “En cuanto a la actualización de los aportes efectuados en vigencia de la ley 24.241 no corresponde su actualización, habida cuenta la falta de acreditación y prueba del perjuicio, ante la recategorización generada por el art. 8 de la ley 24.241, reglamentado por el decreto 433/1994 (conf. CFSS, Sala I, “S. ya citado)”.

    2. Contra tal decisión, el representante de la parte actora dedujo recurso de apelación con fecha 29/08/2022, cuyos agravios se dirigen a cuestionar la mencionada pauta en orden al...

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