Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2003, M. 427. XXXVI
Fecha | 20 Mayo 2003 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
M. 427. XXXVI.
R.O.
Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463".
Considerando:
) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado, delimitó los períodos sujetos a reajustes y fijó las pautas de movilidad aplicables a cada uno de ellos, el actor, la demandada y la señora fiscal general ante la cámara dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son admisibles (art. 19, ley 24.463).
) Que respecto del nivel inicial de la prestación, el a quo ordenó que se determine el promedio, expresado en haberes mínimos y fracción, por el que efectivamente aportó el titular durante los últimos quince años de cotizaciones, cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio.
) Que son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años, pues de tal modo se excluyen del cálculo extensos períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado, por lo que corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038.
) Que las cuestiones propuestas por la ANSeS y por el Ministerio Público resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ("González"), a cuyas
consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.
El juez B. se remite a su disidencia parcial en el citado precedente.
Por ello, el Tribunal resuelve por mayoría:
Declarar procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de la presente. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..
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