Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 2 de Noviembre de 2010, expediente 66.412

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala –

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.412 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 02 de noviembre de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.412, caratulado: “VILLEGAS,

M.A. s/Apel. auto de procesam. y prisión prev. en c.

05/07 Inv. delitos de Lesa Humanidad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 82/99 contra la resolución de fs. sub 41/77; y CONSIDERANDO:

1)- Que el señor Juez de grado ordenó el procesamiento y prisión preventiva de M.A.V. por considerarlo prima facie partícipe necesario (art. 45, CP) de los delitos de privación ilegítima de la libertad en su carácter de funcionario público (art. 144 bis inc. 1° del CP), con la circunstancia agravante del último párrafo en función del art. 142 incs. 1° (hechos cometidos con violencias o amenazas) y 5° (durante más de un mes) en concurso USO OFICIAL

real (art. 55, CP) con imposición de torturas (art. 144 ter CP) –

Código Penal según leyes 14.616 y 20.642– de: BOHOSLAVSKY, P.V.;R., J.A.; y RUIZ, R.A.; todos ellos delitos de LESA HUMANIDAD y configurativos de GENOCIDIO,

sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” ratificada ésta por la República Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/1956), y con jerarquía constitucional a partir de 1994 (Art. 75 inc. 22 de la C.N.), como además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/9/1956 por medio del decreto-ley n°14.442/56, ratificado por Ley 14.467

(sancionada el 5 de septiembre de 1958, promulgada el 23 de septiembre de 1958, B.O. 29/IX/58), y actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” ratificada por la ley 24.556 de fecha 13 de Septiembre de 1995 (B.O. 18/10/95) y con jerarquía constitucional conforme la Ley 24.820 (B.O. 29/05/97). Fijó la responsabilidad civil del imputado en la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

2)- Que el Dr. H.P.C., a cargo de la defensa técnica de M.A.V., apeló lo decidido a fs. sub 82/99, e informó en los términos del art. 454 del CPPN (ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08) a fs. sub 145/154 vta.

Planteó la nulidad absoluta de lo decidido por falta de coherencia interna, carencia de fundamentación y arbitrariedad manifiesta, que afecta la inviolabilidad de la defensa en juicio y el debido proceso legal.

Toda la argumentación del recurrente parte de la negación de los hechos históricos ocurridos en el país durante el período investigado, tal como han sido establecidos en el auto apelado, considerando que se trató de una guerra no convencional en la que se cometieron excesos por los que asumieron responsabilidad los comandantes de las tres FFAA en el marco de la causa n°13/84,

donde ello quedó establecido.

Alega violación del principio del juez natural, pues la jurisdicción y competencia para resolver el caso corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, pues las acciones militares se llevaron a cabo bajo la vigencia de otra constitución, otro código de procedimientos, otro código de justicia militar, otro código penal y antes de que la mayoría de las convenciones internacionales invocadas estuviera en vigencia.

Expresó su disconformidad con la declaración de inconstitucionalidad por parte de la CSJN y posterior anulación por parte del congreso de las leyes 23.492 y 23.521, así como también que se recurra a la costumbre internacional para aplicar convenciones internacionales de las que se extraen las nociones de “lesa humanidad” y “genocidio” a las que calificó de meras construcciones abstractas; que de resultar aplicables dichas convenciones lo serían con el límite del art. 27 de la Constitución Nacional; planteó, en consecuencia, la prescripción de la acción penal.

Respecto al hecho por el que viene procesado su pupilo, sostuvo que V. cumplió un acto de servicio, obedeciendo 2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.412 – Sala Única – Sec. 1

una orden basada en la obligatoriedad de ejercer la jurisdicción militar, apegándose a su rol de fiscal.

Señaló que el Consejo de Guerra Especial Estable tuvo origen en leyes anteriores al 24/03/1976, por lo que no pudo formar parte de un supuesto plan criminal. Asimismo, sostuvo que no era obligación de V. investigar, que el sumario ya estaba hecho cuando fue designado y que los hechos supuestamente sufridos por las víctimas sucedieron antes de que lo designasen como fiscal. Alega que no recibió, ni ejecutó órdenes ilegales, que estaba en comisión en el Cdo. V.C.. Ej.

Afirmó que nada de lo imputado se encuentra probado, excepto que participó por obligación legal en un Consejo de Guerra constituido de conformidad con la ley vigente en la época, que enjuició y condenó a tres personas como responsables de los delitos USO OFICIAL

que allí se imputaron. Puso en duda que efectivamente hayan sucedido los secuestros, posterior cautiverio e imposición de torturas en un centro clandestino –y la propia existencia de éste–, en perjuicio de J. y R.R. y P.B..

Manifestó que no está probada la causalidad que debe existir entre el hecho imputado y su defendido; cuestionó la calificación legal, pues V. no revestía carácter de funcionario público; también se agravió de que se haya omitido analizar las causas de justificación que hacen a la antijuricidad de las conductas enrostradas.

Afirmó que todo el plexo probatorio que el a quo tuvo en consideración está constituido por prueba testimonial brindada por supuestas víctimas que no sólo se encontrarían comprendidas en las generales de la ley, sino que además resultan ser potenciales beneficiarios de sustanciosas indemnizaciones por las llamadas leyes de resarcimiento, por lo que cuestionó su validez y grado de convicción, calificando los testimonios de parciales,

subjetivos y falaces. Asimismo, señala que el magistrado tuvo por probadas estas circunstancias (la existencia del CCD la “Escuelita”,

los secuestros, cautiverio y tortura, etc.), sin...

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