Ley 23492

Fecha de disposición29 Diciembre 1986
Fecha de publicación29 Diciembre 1986
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26058
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

(Nota Infoleg: Norma declarada insanablemente nula por art. 1° de la Ley N° 25.779 B.O. 3/9/2003).

(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Ley N° 24.952 B.O. 17/4/1998).

JUSTICIA

LEY 23.492

Dispónese la extinción de acciones penales por presunta participación, en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049 y por aquellos vinculado a la instauración de formas violentas de acción política. Excepciones.

Sancionada: Diciembre 23 de 1986.

Promulgada: Diciembre 24 de 1986.

EL SENADO y CAMARA de DIPUTADOS

DE LA NACION ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, etc.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

Artículo. 2°-Dentro...

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