Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Junio de 2019, expediente CFP 003146/2019/4/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3146/2019/4/CA2 CCCF –Sala I-

CFP N° 3146/2019/1/CA2 “VILLARROEL GUEVARA, T. s/

apelación”

Juzgado N° 9, Secretaría N° 18 Buenos Aires, 14 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Defensoría Pública Oficial del fuero N° 1 contra el auto que dispuso no hacer lugar a la suspensión de las declaraciones testimoniales ordenadas en el marco del legajo de identidad reservada N° 1, a tomar vista del mismo y conceder un nuevo plazo para la presentación del pliego de preguntas.

    Para tomar esa decisión el a quo se amparó

    en lo previsto por la ley N° 26.842.

  2. El letrado se agravió por considerar que esa decisión vulneró el derecho de defensa en juicio de su ahijado procesal, previsto por el art. 18 de la C.N. y los tratados internacionales incorporados a ella. En ese sentido indicó que el daño se generó, no por mantener en reserva la identidad de los denunciantes, sino por no encontrarse esa parte en condiciones de efectuar un debido control de la prueba de cargo. Agregó que Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33642958#237298393#20190614095216829 tampoco le fue notificada la fecha y lugar donde se llevarían a cabo las audiencias, en violación del art. 250 quater del C.P.P.N.

  3. Ahora bien, no coincidimos con lo expuesto por la defensa en cuanto a que no se ha respetado su derecho de defensa en juicio puesto que se han tomado en autos las medidas necesarias para garantizarlo.

    En ese sentido se la notificó debidamente de la citación de los testigos –de conformidad con el art. 250 quater del C.P.P.N-, se les informó el método por el cual serían entrevistados, se dejó constancia en el principal de las partes pertinentes del informe elaborado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata que se encuentra reservado (ver fs. 196 del principal) y se le otorgó la posibilidad de acompañar un pliego de preguntas.

    Dicha solución resulta armónica con lo previsto por el art. 6 de la ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas relativo a los derechos que les asisten, específicamente el de...

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