Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2021, expediente FLP 097306/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 13 de abril de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 97306/2018/CA1, caratulado:

VILLARREAL, L.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.130, 25.344,

    25.565, 25.725, 25.827, 26.175, 26.198 y 26.337 según sea la situación del crédito del reclamante; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 97 con expresión de agravios a fs. 168/177, habiendo recibido contestación de la contraria a fs. 187/188.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a) rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa; b) actualizó en forma improcedente el haber inicial del accionante, señalando que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó

    expresamente la aplicación del ISBIC, por lo cual solicita, a tal efecto, la aplicación del índice RIPTE; c) aplicó el precedente “M.”; y d) no aplicó la prescripción dispuesta en el art. 82 de la ley 18.037.

    Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 91 con expresión de agravios a fs. 178/185. Sus planeos se refieren a: a) la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27. 541; y b) la tasa aplicada por el juez de primera instancia.

  3. Corresponde indicar que la parte actora obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta al mensual 08/2017 en el marco de la ley 24.241.

  4. El planteo de cosa juzgada administrativa debe rechazarse atento que no se condice con lo resuelto en la sentencia de primera instancia; en efecto, no se aborda el mencionado tema en la sentencia apelada.

  5. En cuanto al agravio referido a la excepción de prescripción del artículo 82

    de la ley 18.037, del comparo de las fechas en que se adquirió el beneficio previsional y la del reclamo ante la ANSeS, se advierte que la misma no ha de prosperar.

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  6. En cuanto al agravio referido a la obtención del beneficio por moratoria previsional, corresponde analizar de manera particular cada una delas situaciones: a) en cuanto a los aportes ingresados oportunamente a la realización de su labor se debe ordenar la actualización de los efectuados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.241

    siguiendo las pautas expuestas por el Alto Tribunal en autos “M., Simón” del 20/05/03 hasta la fecha de adquisición del beneficio; b) diferente solución merecen los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria, porque no cabe para ellos actualización alguna pues no fueron ingresados concomitantemente con la realización de sus tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación...

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