Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FMP 022103724/2012/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 2 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “DEL VILLAR SERGIO OSCAR C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENER S/ LABORAL” , Expediente FMP 22103724/2012, provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N°5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,Dr. A.O.T..
El Dr. J. dijo:
I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fs. 44/49 vta., la cual hace lugar a la demanda deducida por el Sr. S.O.d.V. contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército, disponiendo el carácter remunerativo y bonificable del adicional establecido por los decretos N.. 871/2007, 1053/2008 y 751/2009,debiendo ser computado dentro del haber mensual; Ordena a la demandada que abone al accionante las diferencias resultantes, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los decretos citados y los sucesivos decretos dictados durante el curso del presente que ampliaron y actualizaron los aumentos otorgados por las normas aludidas y la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12 de fecha 1º de Agosto; y dispone que las sumas adeudadas generarán un interés equivalente a la tasa pasiva que publique el Banco Central de República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su total, efectivo e íntegro pago.---
II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 50/63 vta. y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y ordena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa la incorporación de los adicionales otorgados por los decretos, 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15547284#242488302#20190905120008103 1053/2008 y 751/2009 como asignaciones remunerativas y bonificables al haber mensual del actor.---
La demandada recurrente sostiene que los decretos aludidos les han reconocido a los adicionales otorgados, las condiciones de no remunerativos y no bonificables además de su carácter particular, ya que no fueron previstos para la totalidad del personal en actividad.---
Señala que los decretos en cuestión incrementaron los suplementos establecidos en el Decreto 2769/1993.---
Cita jurisprudencia en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.---
Finalmente transcribe la parte pertinente de la normativa aplicable y mantiene reserva del Caso Federal.--
III) A fs. 64 se corre traslado de la expresión de agravios a la demandada, la cual no es contestada, en consecuencia encontrándose la causa en condiciones a fs. 69 se llama autos para sentencia providencia que se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.---
A fs. 70/71 asume intervención la Dra. S. en representación de la demandada, acredita personería y confiere autorizaciones.-
IV) Respecto del agravio propuesto por la demandada, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de los adicionales otorgados al personal en actividad mediante los Dtos. 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 con carácter remunerativo y bonificable, creo oportuno aclarar que seguiré aquí, la línea de análisis desplegada en precedentes ya resueltos por mí
con anterioridad, al actuar como Magistrado de 1 ° Instancia (Cfr. Autos “C.O.E. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio del Interior) y otros s/
Fecha de firma: 02/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15547284#242488302#20190905120008103 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Laboral” Expediente N ° EX1-17326/3 de trámite por ante el Juzgado N.. 2 y Secretaría N.. 5, en resolución de fecha 16/06/2013).---
Ahora bien con relación a los suplementos creados por el decreto 2744/93 es preciso indicar que el mismo determinó que, eran particulares y por lo tanto no remunerativos y no bonificables.---
Sin perjuicio de ello, entiendo también que la aplicación de los suplementos a la generalidad del personal según su jerarquía, importa la desnaturalización de la calificación referida atento lo dispuesto por el art. 75 de la Ley 21.965.---
Cabe aclarar entonces, que todos los agentes cobran los suplementos según su jerarquía y que el personal militar involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado, con independencia del sometimiento a una exigencia o situación especial que implique un riesgo o peligro, o pueda provocar un deterioro físico o psíquico en los términos del art. 77 de la ley 21.965 (CSJN, causa “Torres”, Fallos: 321:619).---
Todo ello confirma la interpretación efectuada en relación al carácter general de los suplementos acordados por el decreto 2744/93.---
No obstante lo reseñado más arriba, debe analizarse asimismo si de tal extremo puede afirmarse la calidad remuneratoria y bonificable de los suplementos en cuestión (conf. S.I.II, causa 179.886/02, in re: “N.A.M. y otros c/
EN – M° Justicia Seguridad y DDHH s/ Personal Militar y Civil de las FFAA”, del 2-
6-2006; v. asimismo S.I., L. de R., del 15-3-2006 de la CACAF).---
Al respecto el Máximo Tribunal, tiene dicho que el carácter general con que es otorgada la asignación, le...
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