Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 22 de Agosto de 2017, expediente FRE 041002497/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41002497/2012 VILLAN, B. C. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS sistencia, veintidos de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Estos autos caratulados “VILLAN, B. C. CONTRA

ANSES SOBRE REAJSUTES VARIOS” EXPTE. Nº FRE 41002497/2012,

procedentes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J. dijo:

I. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras

causas con llamado de autos de fecha anterior, atento el estado de salud del

actor, conforme el art. 36 del Reglamento para la Justicia Nacional y constancias

de fs. 73.

El Sr. juez a quo hizo lugar a la demanda ordenando a ANSES

practicar nueva planilla de cálculo del haber inicial y proceda a su reajuste en los

términos que surgen de los considerandos. Impuso costas en el orden causado.

Fijó porcentajes para la oportunidad de regular honorarios (57/59).

II. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs.

61) y expresa agravios (fs. 66/70).

Manifiesta que el juez de la instancia anterior, luego de evaluar los

términos de la litis sin fundamento alguno y basándose en situaciones abstractas,

culmina resolviendo la cuestión en forma distinta a la planteada, pues acoge

pretensiones diferentes a las reclamadas, apartándose de esa manera del thema

decidendum.

Sostiene que no surge –analizando la demanda introductoria de la

instancia como las constancias del expediente administrativo que la parte actora

haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber

en los términos en los que fue resuelto. De allí –indica su parte se ve perjudicada

al no haber podido ejercer el pleno y legítimo derecho al contradictorio.

Se agravia porque el juzgador aplicó el fallo “B.” para el período

posterior al 30/03/95, cuando dicho precedente fue dictado para un beneficio de la

ley 18.037 y en autos el beneficio en cuestión se encuentra dentro de la órbita de

aplicación de la ley 24.241.

Advierte que se omitió considerar que con el dictado de diferentes

normativas se recompusieron los haberes prestacionales (Res. 4/91 DE SUSS,

Res. 28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23982, 23.140, 24.241).

Manifiesta que el art. 14 bis C.N. garantiza jubilaciones y pensiones

móviles pero nada dice sobre la forma de cálculo del haber inicial de la prestación

previsional.

Cuestiona puntualmente la aplicación del caso ”B.” para el

cálculo de la movilidad.

Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24636069#186229339#20170822080232094 Cita un extracto de dicho precedente a contrario sensu de lo resuelto en

los presentes para fundamentar su postura “… se ha producido una recuperación

en las prestaciones mínimas que excede con amplitud las variaciones registradas

en los índices de precios y salarios… se ha producido una suerte de ratificación de

la prioridad en la asignación de recursos que se infiere de dichas normas”.

Realiza un análisis de la ley 24.241 y destaca que en la misma no

hay tasa de sustitución salarial alguna y dicha circunstancia (tal como lo establece

el art.9) impide peticionar que se relacione la movilidad del haber con el salario en

actividad, por cuanto podría configurarse un enriquecimiento sin causa.

Considera finalmente que en el nuevo esquema (con las leyes

24.241, 26.222, 26.425 y 26.417) el legislador abandonó los principios de

proporcionalidad y sustitutividad, tal como fueron concebidos originariamente,

cambio que resulta sustancial, pero que no se ve reflejado con un

acompañamiento de la jurisprudencia que, de persistir, producirá un agravamiento

de la crisis que pone en serio riesgo la sustentabilidad del sistema.

Concluye citando doctrina del fallo “Villanustre” (que opera como límite a

la movilidad por índices) como de...

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