Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Noviembre de 2019, expediente FCB 019644/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VILLAGRAN, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

doba, quince de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAGRAN, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO” (Expte. N°

FCB 19644/2017/CA1) , en los que la parte demandada ha interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia dictada con fecha 11 de abril de 2019 por el señor Juez Federal Subrogante de la Ciudad de San Francisco que dispuso: “San Francisco, a los once días del mes de abril de dos mil diecinueve … RESUELVO : 1°) Rechazar la oposición al trámite sumarísimo, la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva y tener a la actora por allanada a la prescripción. 2°) Hacer lugar a la acción entablada y ordenar a la ANSeS que abone a la Sra. A.B.V. la diferencia existente en la renta vitalicia percibida, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la ley 26.198. 3°)

Imponer las costas a la ANSeS y diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme. 4°) P. y hágase saber.

Fdo.: P.M. (JUEZ FEDERAL (S))” . (fs. 52/57).-

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la parte demandada por cuanto el a quo resuelve rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva que se interpusiera al contestar la demanda, por entender que la actora suscribió

    un contrato de renta vitalicia previsional con la compañía de seguro de retiros, y es por ello que es esta la única responsable y obligada al pago de la prestación. Asimismo, se queja por entender que el Juez de grado al mandar a pagar la renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo garantizado efectuó una errónea interpretación de la Ley y la reglamentación aplicable al caso. Afirma que la garantía prevista en el art.

    Fecha de firma: 15/11/2019 125 de la Ley 24.241 no resulta aplicable a la accionante habida cuenta que A. en sistema: 20/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29739162#249133520#20191119093201933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VILLAGRAN, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    el Estado Nacional solo garantiza el haber mínimo a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público y no a quien es en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una renta vitalicia con una persona ajena tanto al Régimen Previsional Publico administrado por ANSES como al ex régimen Previsional de Capitalización administrado por las AFJP.

    Finalmente, se queja en cuanto se impusieron las costas en su totalidad a su mandante, solicitando se aplique el art. 21 de la Ley 24.463. Hace reserva del caso federal. (60/64)

  2. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de lo actuado. Así, la señora V.A.B., mediante su letrado apoderado doctor M.L.d.C., promueve acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con el objeto de que el Tribunal declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Resolución N° 55/94, Dec. 391/04, el art.

    125 de la Ley 24.241 texto ordenado por ley 26.222 y el art. 5 de la ley 16.425y cumplimiento liso y llano de la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24.241.

    Manifiesta que luego del fallecimiento de su cónyuge, habiendo efectuado aportes previsionales tanto a la Caja de estado durante el régimen de ley 18.037 y a partir de la sanción de la ley 24.241 a la AFJP NACIÓN a la cual se encontraba afiliado, siempre su haber previsional se ubicó por debajo del Haber Mínimo Garantizado legalmente, siendo insuficiente para cubrir con necesidades elementales de la economía familiar.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Sostiene que resulta discriminatorio y A. en sistema: 20/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29739162#249133520#20191119093201933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VILLAGRAN, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    arbitrario encontrarse impedida de acceder a una prestación que le permita solventar las necesidades físicas de su familia, por no ha ber cumplido el causante con una pauta temporal de aportes debido a su muerte temprana, requisito que limita el pleno goce de un derecho alimentario, lo que no hubiera pasado en el caso de que estuviera afiliado al régimen de reparto por la misma cantidad de tiempo.

    Solicita la inaplicabilidad del art.125 de la ley 24.241 al no captar situaciones como la de la actora y quedar en consecuencia excluida de la percepción del haber mínimo y de la movilidad en razón de carecer la pensión del componente público, entendiendo que con la sanción de la ley 26.425 ha quedado derogado el articulo indicado, y con ello, ha desaparecido todo distingo entre los derechos de los beneficiarios de los regímenes estatal y privado.

    Solicita que las costas de este proceso sean soportadas por la demandada, toda vez que es su conducta ilegitima la que la obliga a litigar (fs. 16/29vta.) .

    Con fecha 10 de noviembre 2017, comparece el apoderado de la parte demandada, doctor S.D.P., solicita participación y contesta demanda, en la cual se opone al trámite de juicio sumarísimo, interpone una defensa de prescripción conforme a lo previsto en el art. 82 de la ley 18.037 y alega falta de legitimación pasiva (fs.

    32/38vta.).

    Finalmente, con fecha 11 de abril de 2019, el Juez de primera instancia, rechaza la oposición al trámite sumarísimo y la falta de legitimación pasiva y tiene por allanada a la actora a la Fecha de firma: 15/11/2019 prescripción, hace lugar a la acción entablada y ordena a la perdidosa que A. en sistema: 20/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #29739162#249133520#20191119093201933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “VILLAGRAN, A.B. c/ ANSES s/ HABER MINIMO GARANTIZADO”

    abone a la actora la diferencia de la renta vitalicia que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la Ley 26.196 y sus sucesivas modificaciones mientras corresponda, diferencia que debe calcularse a partir de los dos años...

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