Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2017, expediente FRO 071021511/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/ Int. Rosario, 30 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71021511/2010, caratulado V., C.E. c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por los representantes del Estado Nacional (fs.

110/115) impugnando la sentencia dictada por este Tribunal mediante Acuerdo del 24/08/2017/Def., obrante a fs. 106/109 por la cual se resolvió confirmar la sentencia recurrida y en consecuencia hacer lugar a la incorporación del adicional transitorio establecido en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y sus incrementos a la base del cálculo del haber de retiro de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos 2º y 3º del presente. Corrido el traslado pertinente a la contraria, no lo contesta, quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 118).

Y Considerando:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma (fs. 110/115) y corrido traslado a la contraria, no fue contestado; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N.

  2. ) Sin embargo, corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “Salas” y “Z.”, en el cual se reconoció la incorporación de los adicionales transitorios con carácter remunerativo y bonificable al haber mensual.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2829283#191907476#20171025112426976 su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación” (CSJN 311:2187; 306:1111-1395-2056), y si bien es cierto que, en definitiva, es la Corte...

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