Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 018039864/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18039864/2010/CA1 “V., J.A. c/EN –Ministerio de Justicia- Gendarmería Nacional Argentina s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VIANA, J.A. c/EN – MINISTERIO DE JUSTICIA - GENDARMERÍA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 884/08 y 752/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1307/2012 (modif. por decreto 246/13).

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15885313#192171588#20171031093806598 Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. Dicha sentencia fue apelada por la accionada, sin réplica.

  3. Se agravió, en lo esencial, por la imposición de costas. Consideró que deben ser impuestas en los términos del art. 71 del CPCCN o en su caso, conforme la excepción prevista en el art. 68 del CPCCN.

    Sostuvo que la cuestión planteada en el proceso resulta novedosa y citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se resolvieron reclamos similares a los de autos.

  4. Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  5. Respecto a la imposición de costas y en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y los fallos en la materia dictados por nuestro Más Alto...

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