Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2017, expediente FSM 018039864/2010/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18039864/2010/CA1 “V., J.A. c/EN –Ministerio de Justicia- Gendarmería Nacional Argentina s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “VIANA, J.A. c/EN – MINISTERIO DE JUSTICIA - GENDARMERÍA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:
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La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional –Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional)- a abonar las diferencias salariales resultantes de la incorporación en el concepto haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 884/08 y 752/09 y sus modificatorios, con carácter “remunerativo y bonificable”, con un interés equivalente a la tasa promedio de la Caja de Ahorro Común que publique el Banco Central de la República Argentina.
Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1307/2012 (modif. por decreto 246/13).
Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15885313#192171588#20171031093806598 Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
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Dicha sentencia fue apelada por la accionada, sin réplica.
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Se agravió, en lo esencial, por la imposición de costas. Consideró que deben ser impuestas en los términos del art. 71 del CPCCN o en su caso, conforme la excepción prevista en el art. 68 del CPCCN.
Sostuvo que la cuestión planteada en el proceso resulta novedosa y citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se resolvieron reclamos similares a los de autos.
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Así, con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.
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Respecto a la imposición de costas y en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y los fallos en la materia dictados por nuestro Más Alto...
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