La vía administrativa

AutorCarlos Alberto Toselli; Pablo Martín Grassis; Juan Ignacio Ferrer
Páginas567-573

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I Poder de policía y policía del trabajo: Contenidos, diferencias y similitudes

Como paso previo a ingresar al estudio del tema que nos compete, debemos distinguir lo que se entiende por "poder de policía", de lo que comprende la "policía del trabajo". Así, el constitucionalista Germán BIDART CAMPOS1 nos enseña que el "poder de policía" se refiere a las limitaciones legislativas que se crean sobre el ejercicio de derechos individuales por razones de bien común (tales como seguridad, moralidad, orden público, económicas, de bienestar general, prosperidad, confort, salud, educación, etc.); en otras palabras, es el poder estatal que (a través de la limitación de los derechos reconocidos constitucionalmente) se encuentra dirigido a promover el bienestar general.

Por su parte, y en cuanto a la evolución doctrinaria (en extensión) del concepto, QUIROGA LAVIÉ2 expresa:

"[...] El poder de policía del liberalismo clásico, a la francesa, sólo tutela el ejercicio de los derechos por parte de sus titulares, impidiendo que el Estado o los particulares invadan o impidan dicho ejercicio. Por ello es 'prescriptivo' de limitaciones y no sancionatorio. Las sanciones vienen recién después, si se violan las prescripciones. Su manifestación clásica ha sido en materia de moralidad, de salubridad y de seguridad públicas. Esta modalidad de poder de policía busca Page 568 proteger los valores de orden y seguridad y de paz y poder, pero no la solidaridad ni la cooperación.

Luego de la crisis de los años 30 se profundizó la necesidad de un poder de policía intervencionista por parte del Estado, a los efectos de hacer posible una justicia efectiva. No un Estado desertor, sino un Estado de prestaciones, regulador, y controlador de excesos del ejercicio monopolizador de las libertades por parte de los poderosos. El Estado no sólo debe impedir, sino también 'promover', ayudando a la igualdad real de posibilidades. El Estado debe suplir la actividad privada donde ella sea insuficiente (F. 166:264). Ha dicho la Corte que 'el Estado moderno concibe a la ley como instrumento de transformación social' (F. 241:43) [...]".

Los sistemas a que hiciera referencia el doctrinario transcripto han sido individualizados como el sistema europeo clásico (compresivo solamente de las limitaciones por motivos de moralidad, salubridad e higiene) y el norteamericano (amplio), que comprende toda intervención estatal que tenga en miras el bienestar general y que tuviera su época de auge durante el denominado "New Deal" del gobierno de Roosevelt.

Como podrá observarse, dependiendo de la concepción de Estado que se tenga (gendarme o intervencionista), serán las facultades comprendidas dentro del concepto bajo estudio.

A modo de síntesis diremos que el "poder de policía" implica la parte del Poder Legislativo estatal destinado a reglamentar los derechos individuales en pos de un objetivo (más amplio o restringido), de carácter general.

Por su parte, la "policía del trabajo", para René MIROLO y José I. SOMARÉ3 es:

"[...] la atribución o competencia para aplicar y hacer efectivos los derechos y obligaciones que consagra el Estado en ejercicio de su facultad, respecto al poder de policía [...]".

En función de lo dicho, mientras el "poder de policía" comprende las limitaciones, la "policía del trabajo" es la facultad de controlar el cumplimiento de las normas laborales, y eventualmente aplicar las sanciones preestablecidas, ante el incumplimiento de las mismas; por ello podría decirse que entre el "poder de policía" y el "poder de policía del trabajo", existe una relación de género (poder de policía) a especie (policía del trabajo). Page 569

II Nación y provincias: Distribución de competencias

Siguiendo en este punto a César ARESE4, podemos recordar que la tipificación de las faltas y la cuantificación de las sanciones (poder de policía), así como también la facultad de controlar y eventualmente sancionar los incumplimientos a la normativa laboral (policía del trabajo), se movió por etapas, destacándose como hitos demarcadores los siguientes:

1) Hasta el año 1943, las funciones detalladas recaían en los gobiernos provinciales.

2) En la citada fecha, y a través del decreto- ley 15.074/1943, se centraliza la función en el gobierno nacional.

3) A partir del año 1957, se limita esa función del gobierno nacional, restringiéndola solamente a la Capital Federal y a los territorios nacionales.

4) Desde 1970, por la ley 18.068 y luego con la Ley de Ministerios de 1973 (Nº 20.524), se volvió a la órbita nacional, materializándose en las provincias a través de las delegaciones del Ministerio del Trabajo de la Nación. La Ley Nº 22.450 de Ministerios declara como facultad nacional ejercer la policía laboral en todo el territorio nacional.

5) A partir de 1983 se ha vuelto a federalizar el poder de policía y la Nación ha suscripto convenios con los gobiernos de las provincias, que...

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