Ley 22450
Fecha de disposición | 01 Abril 1981 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1981 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 24640 |
instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
INFOLEG LEY DE MINISTERIOS
LEY N° 22.450
Ley de competencia de los ministerios nacionales y derogación de la Ley N° 20.524.
Buenos Aires, 27 de marzo de 1981.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION
El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:
- del Interior
- de Relaciones Exteriores y Culto
- de Justicia
- de Defensa
- de Economía Hacienda y Finanzas
- de Agricultura y Ganadería
- de Industria y Minería
- de Comercio de Intereses Marítimos
- de Obras y Servicios Públicos
- de Cultura y Educación
- de Trabajo
- de Salud Pública y Medio Ambiente
- de Acción Social
TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto constituyendo el Gabinete Nacional.
Los Ministerios se reunirán en acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
Las funciones de los Ministros serán:
Como integrantes del Gabinete Nacional:
Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento;
Intervenir en la aprobación del Presupuesto Nacional;
Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
En materia de su competencia:
Cumplir y hacer cumplir los Objetivos Básicos y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional la Constitución Nacional en tanto no se oponga a aquellos y la legislación vigente;
Proponer los objetivos, políticas y estrategias de los asuntos de su competencia y elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados, según lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento;
Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
Redimensionar el área de su competencia a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y celeridad de su administración, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad a través de la supresión o transferencia de aquellas actividades propias del ámbito privado;
Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado.
Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;
Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;
Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
Intervenir en coordinación con el órgano nacional de enlace en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;
Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme la pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
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