Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Mayo de 2018, expediente CSS 032774/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 32774/2009 AUTOS: “VERGARA BENIGNO ARSENIO c/ CAJA RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida a efectos de incorporar en el haber de retiro de quien reclama y, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento creado por decreto 2744/93, a la vez que impuso las costas a la vencida.

  2. En síntesis, aquélla se agravia por lo resuelto en relación al fondo del asunto; señala, además, que el pronunciamiento recurrido omite la consideración y análisis de la forma de cancelación de las sumas adeudadas; afirma que el plazo de prescripción aplicable al "sub lite" es de un año; por último, recurre contra la imposición de costas a su cargo. Por otra parte, la demandada apeló los honorarios regulados a la dirección letrada de su contraria, por considerarlos USO OFICIAL elevados.

  3. En lo referente al fondo del problema, la cuestión a resolver guarda sustancial analogía con lo determinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “O.J.H. y otros c/E.N. – M° de Justicia Seguridad y DDHH PFA”, Sentencia, del 5/10/10.

    Cabe recordar que en tal oportunidad se sostuvo que aún cuando los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el dec. 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general, en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial, desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21965.

    En tales condiciones, corresponde confirmar lo decidido en primera instancia sobre el particular.

  4. En relación al planteo vinculado con la forma de cumplimiento de la condena, señalo que la circunstancia de que el a quo no descarte la normativa referenciada por la demandada torna conjeturales consideraciones vertidas sobre el particular.

  5. En lo que hace al cómputo de la prescripción, y contrariamente a lo sostenido por la accionada en su memorial, cabe señalar que deviene aplicable al caso lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 23627, que establece el plazo bienal. Por lo tanto, el agravio en torno de este punto debe...

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