Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FMP 013199/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “VERA, G.J. c/ MUNICIPALIDAD

DE GENERAL PUEYRREDÓN s/AMPARO COLECTIVO”, expediente Nº FMP

13199/2022/CA1, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad,

Secretaría AD-HOC.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que, con fecha 24 de agosto de 2022, interpone el Sr. G.J.V., en su carácter de Director Operativo del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas (de ahora en más “Comité Ejecutivo”), con el patrocinio letrado del Dr. L.A.I., contra la resolución de fecha 22 de agosto de 2022, por la que el juez de grado rechaza in limine la acción de amparo interpuesta.

    Para así decidir el magistrado de la primera instancia toma en consideración que dicho Comité se presenta por intermedio de su Director Operativo, dependiente de la Secretaría de Coordinación Presupuestaria y Planificación de Desarrollo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual carece de legitimación para demandar en representación del Estado Nacional.

    Con apoyo en lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 451/2022, que modifica la Ley de Ministerios 22.520, afirma que a las Secretarías sólo les compete asistir al Poder Ejecutivo y carecen de capacidad jurídica para actuar en juicio y demandar en nombre del Estado Nacional; que, en particular, la Secretaría en cuestión tiene como objetivo “asistir al Jefe de Gabinete de Ministerio en las acciones necesarias para la operatividad del Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata y explotación de personas para la protección y asistencia a las Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    víctimas, creado por la ley Nº 26.842”; que las facultades otorgadas para demandar y ser demandados deben ser en todo caso expresas, no tácitas; y que “colaborar o asistir, no es demandar”.

    Por otro lado, también valora que la actora no ha individualizado correctamente al ente demandado en la presente acción, por cuanto si bien en el formulario de inicio se identifica como parte demandada a la Municipalidad de G.. P., en el cuerpo de la demanda nada se dice al respecto,

    interponiéndose el amparo colectivo “contra el Expte. nro. 1280/2021 de Ordenanza Municipal, aprobada por el Concejo deliberante del Partido de General Pueyrredón”, lo que a juicio del magistrado constituye un incumplimiento de lo dispuesto en el art. 330 del C. P. C. C. N. -

    En su escrito de apelación de fecha 24/08/2022, el Director Operativo del Comité Ejecutivo, Sr. G.J.V., sostiene que el juez de grado ha efectuado una interpretación restrictiva y arbitraria de la Ley de Ministerios y su decreto reglamentario, de las leyes 26.364 y 26842, y de cierta doctrina para fundar su posición.

    Sostiene su capacidad procesal para interponer la acción de amparo incoada, en los compromisos asumidos por el Estado Nacional a partir de la firma de la Convención en Palermo en diciembre de 2000; en que el legislador delegó en el Comité Ejecutivo el deber de resguardar a las víctimas del delito de trata de personas; y que dicha obligación fue delegada más tarde por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación a esa Dirección Operativa mediante la Decisión Administrativa 532/2021.

    Así las cosas, entiende que se le delegó la capacidad legal conferida por las normas citadas de impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias, lo que implica la facultad de utilizar todas las herramientas legales a su alcance, entre las que se encuentran las denuncias penales y la acción de amparo.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    A lo anterior añade que el juez de grado tampoco tuvo en consideración los antecedentes jurisprudenciales de jurisdicción que ha reconocido su intervención en el marco de diferentes investigaciones del delito de trata y explotación de personas, destacando su última intervención ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, por la que se reconoció al organismo como tercero interesado.

    Señala que la norma municipal cuestionada criminaliza a quienes ejerzan la prostitución fuera de la zona delimitada por el Municipio, viéndose afectados los derechos humanos de un grupo social vulnerable en el que predomina la explotación sexual y la violencia institucional, lo que justifica el reconocimiento de una legitimación activa amplia para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, posibilitando asimismo que el Comité Ejecutivo pueda cumplir con el mandato legal de impedir su re-victimización.

    En segundo lugar, respecto de la falta de individualización correcta del ente demandado, sostiene que en el escrito presentado con fecha 3-8-2022

    donde informó H.S. queda expresamente señalado que se solicita se decrete la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal del Municipio de General Pueyrredón Nro. 25590, promulgada por Decreto 1597/2022, fechado 12/07/2022 y publicada en el Boletín Oficial Nro. 309 del 25/07/2022.

    Por último, mantiene reserva del caso federal.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Cámara Federal de Apelaciones, se dispone que previo a todo trámite el Fiscal General se expida sobre la habilitación de la instancia.

    El 7 de noviembre de 2022 el Dr. Adler presenta su dictamen favorable a dicha habilitación en la consideración de que por disposición legal (art. 21 de la ley 26.364) el Comité Ejecutivo tiene autonomía funcional -lo que implica que no necesita actuar por intermedio de otra dependencia-; que es función de este Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Comité impedir cualquier forma de re-victimización de las víctimas de trata y explotación de personas y sus familias, ello conforme ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de personas y Asistencia a sus Víctimas; que, asimismo,

    nuestro país incorporó la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional mediante ley 25.632 y sus Protocolos, el primero de los cuales impone al Estado Argentino establecer “medidas de carácter amplio” a fin de proteger a las víctimas de la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización, motivo por el cual no puede cerrarse la puerta a la presente acción colectiva de intereses individuales homogéneos desde el exclusivo y acotado campo del derecho administrativo en torno una interpretación de la Ley de Ministerios.

    Sostiene que es el carácter de los derechos constitucionales en juego de los grupos débiles y discriminados el que exige habilitar la intervención de un organismo con autonomía funcional, especializado en la materia, y con la función específica de hacer efectivo todo aquello que el Estado Nacional se obligó a cumplir ante el concierto internacional. Cita en apoyo el considerando 12 del precedente “H.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por último, considera que resulta de aplicación la regla in dubio pro actione, que constituye un principio rector en materia contencioso administrativa,

    a fin de garantizar el acceso a la justicia.

    III.-Que mediante el despacho de fecha 11 de noviembre de 2022, se dicta autos para resolver, por lo que este Tribunal se encuentra en condiciones de decidir la cuestión.

    De los antecedentes del caso surge que el Sr. G.J.V., en su carácter de Director Operativo del Comité Ejecutivo, promueve acción de amparo colectivo con el objeto de que se decrete la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal del Municipio de General Pueyrredón Nro. 25590, promulgada por Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    DECRETO 1597/2022 fechado 12/07/2022 y publicada en el Boletín Oficial Nro.

    309 del 25/07/2022 (conforme escritos de fecha 07/07/2022 y 01/08/2022).

    Plantea que dicha ordenanza resulta contraria a la Constitución Nacional (arts. 19 y art. 75 inc. 22 -Convención Americana de Derechos Humanos,

    Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención sobre los Derechos del Niño), instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer –ratificada por ley 24.632-, Convención para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución –aprobada por ley 11.925-, Protocolo adicional a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños –ratificado por Ley 25.632-,

    Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Prácticas Análogas a la Esclavitud -ratificada por Decreto-Ley N°

    7672-, los Convenios 29 y 105 de la OIT –ratificados por leyes 13.560 y 14.932,

    respectivamente-), y a la normativa nacional vigente (leyes 12.331, 26.364 y su modificatoria 26.852 y los arts. 125 bis a 127 del Código Penal).

    En tal sentido sostiene que la ordenanza municipal...

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