Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 084327/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
CAF 84327/2016
VENENCIO, M.L. Y OTROS C/ EN - M DEFENSA –
EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 05 de abril de 2022.- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que, por sentencia del 26 de marzo de 2021, el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar del Ejército Argentino– y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incluir en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonifcable, los incrementos salariales previstos por el decreto 1305/12 y abonar las diferencias retroactivas devengadas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo denegó o, en su defecto, a la promoción de la demanda hasta su efectivo pago.
Estableció que a los fines de la liquidación de las sumas adeudadas deberían tenerse en cuenta las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I..
Dispuso, asimismo, que las diferencias salariales adeudadas devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 767 del Código Civil y Comercial, 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, “YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, 03/03/1992).
Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68
del C.P.C.C.N.) y postergó la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se encontrare determinado el monto involucrado en autos.
-
Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada (el 29/03/2021) y fundó sus agravios (el 23/02/2022), habiendo la contraria contestado el traslado conferido (el 15/03/2022).
El Estado Nacional se quejó en cuanto el Sr. Juez de grado ordenó la incorporación al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales otorgados por los decretos 1305/12 y sus ampliatorios. Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por el juez a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Salas” y “Z., habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la...
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