Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Junio de 2022, expediente CSS 018823/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 18823/2021 MAD

Autos: “VELEZ JULIO RAFAEL c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 18823/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el letrado de la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordena a la demandada a que abone a la parte actora la movilidad de renta previsional, más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la parte vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; y objeta lo resuelto en relación al recalculo del haber inicial de la renta vitalicia previsional y de la movilidad reconocida en el precedente B. (fallos329:3089 y 330:4866) y el otorgamiento de los porcentajes previstos por el art. 45 de la ley 26.198, en los decretos 1346/07 y 279/08,en la ley 26.417, 27.426 y 27.609 .

Plantea que no le son aplicables las disposiciones de la ley 27426 y 27609 y el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia de la tasa de interés aplicada de la imposición de costas y apela la regulación de honorarios efectuada en la sentencia por altos.

El letrado de la parte actora por derecho propio, apela la regulación de sus honorarios.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema...

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