Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 4 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.287-21.067/2.011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 4 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4135

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.C.R. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL – ORDINARIO – INCIDENTE DE APELACIÓN DE

MEDIDA CAUTELAR”, E.. N° 28-69.287-21.067/2.011,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 54 por la parte actora, contra la resolución de fs.

51/52 vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art. 230 del C.P.C. y C.N.

El recurso se concede a fs. 55, se expresan agravios a fs. 56/58 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 63 vta.

II- Que, se agravia la apelante por el rechazo de la cautelar peticionada. Alega que la resolución es contradictoria, porque en numerosos fallos el a-quo decretó

la ilegalidad de los decretos en cuestión y que se equivoca al interpretar que para el despacho de la cautelar deba comprobarse la ilegalidad o arbitrariedad de los decretos impugnados, resultando suficiente la probabilidad o verosimilitud. Cita los fallos “O.” y “Salas” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También se agravia porque considera que la sra. Jueza a-quo no valoró lo expresado al fundar el requisito de perjuicio irreparable y alega que se encuentran comprometidos derechos alimentarios,

a la propiedad, a la calidad de vida, a la salud y de la seguridad social, todos de raigambre constitucional. Cita doctrina y jurisprudencia y se agravia, finalmente, por considerar que la magistrada, con una consideración general estimó no acreditados el peligro en la demora o la posibilidad de que se consume un daño cierto e irreparable,

sin evaluar convenientemente los extensos fundamentos expuestos y la prueba aportada.

III-

  1. Que, los actores, personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se incorpore a sus haberes mensuales los aumentos y adicionales otorgados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

    La sra. Jueza de la instancia inferior no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y contra dicha resolución se alza la apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., a los que se le ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad.

    (cfr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR