Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 064774/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 64774/2015/CA1 “VEGA, M.F. y otros c/ EN –

M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “VEGA, M.F. y otros c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 75/77vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13, teniendo en cuenta la actualización fijada por el decreto 813/14, con carácter bonificable. Asimismo, ordenó abonar las diferencias salariales resultantes desde que fueron otorgados, hasta el 30/05/2017 (conf. dec. 380/17).

    Señaló que las diferencias referidas devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial de la Nación, art. 10 del decreto 941/91 y art. 8, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sentencia del 03-03-92).

    Impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recursos de apelación (v. fs. 80/vta. y fs.

    82), que fueron concedidos libremente a fs. 81 y fs. 83, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, la parte demandada expresó

    sus agravios a fs. 88/92, que no fueron replicados por sus contrarios (v. fs. 104)

    Por su parte, los actores presentaron su memorial a fs.

    94/106, que tampoco fue contestado por la accionada (v. fs. 104)

  3. ) Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y su ampliatorio, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta Sala desarrolló in re “J., M.E. y otro c/

    Mº de Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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