Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 053327/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 53327/2013 Autos: “V.N.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 53327/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 34 y vta.

Surge de autos que se inició demanda contra ANSES a fin de obtener la revocatoria de la resolución, mediante la cual se habría denegado el beneficio de pensión a la reclamante, con fundamento en que el causante no reunía a la fecha de fallecimiento la calidad de aportante regular ni irregular con derecho, conforme a lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y decreto reglamentario 460/99.

El sr. Juez interviniente, mediante sentencia obrante a fs. 34 y vta.

rechazó la demanda y confirmó en todos sus términos el decisorio administrativo.

Para decidir así, el a-quo señaló que de acuerdo con las constancias agregadas al expediente el Sr. E.L.F. falleciò a la edad de 47 años y que a la fecha de deceso contaba con 2 años, 1 mes y 28 dìas de aportes al sistema previsional. La insuficiencia de aportes referida, impedìa encuadrar el caso de autos en alguna de las hipótesis contempladas por el decreto 460/99.

Puestos los autos en secretaría, a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., la actora expresa agravios a fs. 42/43, escrito que reùne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentaciòn (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art.

265 del C.P.C.C.N.).

La apelante se opone a lo resuelto haciendo una descripciòn genèrica de normas y circunstancias que no alcanzan para desvirtuar los fundamentos de la sentencia que ataca.

Por ello, la interpretación que efectúa el sr. juez a-quo resulta adecuada, toda vez que de las constancias arrimadas a estos autos surge que el causante no registraba el mínimo de años de servicios con aportes a la fecha de su fallecimiento (v.

cómputo ilustrativo, fs. 63 –actuaciones administrativas digitalizadas-) requeridos por la normativa reseñada.

En tal sentido, cabe recordar que la base de la seguridad social es el principio de solidaridad obligatoria y, como corolario de él, el derecho a usufructuar una prestación implica haber sido solidario cuando se revestía la condición de trabajador...

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