Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 041622/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41622/2014 - VAZQUEZ, GABRIEL ENRIQUE c/ EN-M SEGURIDAD-
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- NS VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 48/51vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 (bajo el código 055 – Suplemento Servicio Externo Uniformado), debiéndosele abonar el retroactivio devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13. Asimismo en caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art.
22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..
Por último, distribuyó las costas en el orden causado. II.- Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 52/52vta., fundó su recurso a fs. 56/58, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 60/62.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13. III.- Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá
Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #24119084#231870354#20190429102037341 mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS...
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