Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 045533/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –

SALA II Expte. nº 45.533/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos:

V.F.A.E.R. y otros c/ EN – M° Seguridad – GN s/

Personal militar y civil de las FFAA y de seg.

, contra la sentencia obrante a fs. 54/55 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia de fs. 54/55 vta. la Señora Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada. En consecuencia, ordenó al demandado (Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Gendarmería Nacional) la incorporación en el haber mensual de los accionantes de los suplementos creados por los decretos 1307/12 y 246/13, y el pago de las diferencias salariales devengadas y adeudadas desde la institución de aquéllos, con más sus intereses, a calcularse a la tasa prevista en el art. 8º del decreto 529/91 (TO decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado, teniendo en cuenta lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

    Para así decidir, se remitió a los fundamentos de la decisión recaída en la causa nº 5.964/2013, caratulada: “C.E.L. c/ EN – Mº Seguridad – GN –

    Dto. 1307/12 246/13 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, del 26/12/16 (con la aclaración de que su texto se encontraba a disposición en la Mesa de Entradas de la Secretaría, y además podía ser consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar), en la que ese Tribunal, sobre la base del carácter general con que habían sido otorgados los suplementos instituidos por el decreto 1307/12, había ordenado su inclusión en el rubro sueldo de los haberes de los reclamantes, como remunerativos y bonificables.

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, señaló

    que la pretensión actoral se encontraba sometida al régimen previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación (que entró en vigor el 01/08/15), en tanto no concurría en el caso la excepción contemplada en el segundo párrafo del precepto citado en último término. Así, tomando en cuenta la fecha del dictado de la norma impugnada, y la de promoción de la presente acción (según el cargo de la Oficina de Asignación de Causas de fs. 9 vta.), resultaba claro que el plazo de prescripción no se encontraba vencido.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30143095#219032126#20181029151047441

  2. Disconforme con lo resuelto, a fs. 58 apeló la parte demandada. Expresó

    agravios a fs. 63/67, replicados por los accionantes a fs. 69/vta.

    Se agravió en cuanto la sentenciante de grado ordenó la incorporación de los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12 al rubro sueldo de los accionantes.

    Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos), y son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

    Concluyó que se trata de suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal por el ejercicio de actividades específicas de su función.

  3. Descripto así el recurso de la demandada, corresponde examinar los agravios vertidos en punto al fondo de la cuestión.

    III.1. En orden a ello, es menester comenzar por reseñar la normativa involucrada en estos autos.

    Mediante el art. 2º del decreto 1307/12 (BO 04/09/12) se crearon en el ámbito de GN los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    En las Planillas Anexas al art. 2º se establecieron los montos, las condiciones para su percepción, las incompatibilidades y los porcentajes máximos de efectivos que serían acreedores de cada suplemento. Cabe destacar que...

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