Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2021, expediente CSS 073703/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expediente Nº 73703/2017

Autos: “VARGAS OMAR EDUARDO Y OTROS c/ CAJA-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener el reconocimiento de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

Sostiene que en virtud del art. 5 del decreto 1306/12 resultan de aplicación las previsiones del decreto 1305/2012 al personal civile de inteligencia de las FF.AA.

Asimismo, manifiesta sobre el carácter general, remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto en trato. Cita jurisprudencia respaldatoria de sus dichos. Solicita finalmente, la aplicación de la tasa activa.

  1. Ceñida la cuestión a resolver corresponde señalar que el Decreto 1306/12,

    conforme surge de sus considerandos estableció que resultaba necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconociera una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

    En concordancia, el artículo 5° del mencionado decreto dispone que el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

    percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo 28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

    NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

    A su vez, el art. 28 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, aprobado por el decreto 1088/03 dispone que “Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro “D” sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual de grado de C. o sus equivalentes,

    en actividad (servicio efectivo). F. como remuneración en las veinte (20) categorías los porcentajes de la Remuneración Base del Personal Militar que en cada caso se indica en el Anexo 2 del presente. Se entiende por haber mensual el definido por artículo 2401

    de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes del Título II Personal Militar en Actividad,

    de la Ley para el Personal Militar, Nº 19.101 y sus modificatorias.”.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

    Ahora bien, de una breve reseña de la evolución normativa se desprende que con fecha 4 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1782/2006, por el que dispuso la actualización de los montos de los suplementos que percibe el personal en actividad, incrementando los coeficientes para la liquidación de la compensación por vivienda, duplicando el porcentaje por mayor exigencia de vestuario, así como aumentando los diversos suplementos percibidos por el personal en actividad.

    En el art. 6° de esa norma se crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el procedimiento que se detalla en la norma. También se precisa a partir del l de julio de 2005 un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del 23% sobre el salario bruto mensual. Se calculará la sumatoria de los incrementos dispuestos en los primeros artículos y si el resultado fuera mayor a aquel porcentaje ese es el que se tendrá en cuenta. De ello se deduce que ese adicional del 23% obra como piso del aumento de referencia.

    Además, en el art.10 se crearon dos adicionales del mismo tenor. El primero a partir de julio de 2006 de un 10% y un 9% a partir del mes de setiembre de 2006.

    En los considerandos de la medida se señala que los ingresos salariales del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas han sufrido un deterioro de su poder adquisitivo con el transcurso del tiempo, creándose una situación de desigualdad con el resto de las fuerzas de seguridad, por lo que resulta necesario proceder a la actualización de los emolumentos que percibe el personal de inteligencia de los organismos de inteligencia.

    Posteriormente, a través de los decretos 871/07 y 1053/08, el Poder Ejecutivo vuelve a actualizar dichos montos y crea otro adicional transitorio no remunerativo y no bonificable estableciendo, como importe de referencia a partir del 1º de junio de 2007 el 10% y a partir del 1º de agosto de 2007 el 6,5% y el 19,5% mensual de incremento del haber bruto mensual percibido a partir del 1º de julio y el 1ro. de agosto de 2008.

    La Corte Suprema de Justicia, en...

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