Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2022, expediente FLP 063107881/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de marzo de 2022.

Y VISTOS: estos autos Nº 63107881/2011/CA1 caratulados “VANINETTI, G.N. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por los recursos de apelación interpuestos por la ANSES

y la parte actora, contra la sentencia del juez a quo de fecha 20/11/2020 que en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas, dentro del plazo establecidos por el art. 22 de la ley 24.463; rechazó la defensa de cosa juzgada administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7

inc. 2° de la ley 24.463; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

II- Tal como se adelantara, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS con expresión de agravios en fecha 06/04/2021.

En síntesis, la recurrente se queja respecto de la resolución que rechaza la excepción de cosa juzgada administrativa.

Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación,

con expresión de agravios en fecha 07/04/2021.

Sus planteos se dirigen a cuestionar: 1) del reajuste haber inicial y movilidad previsional, primeros de los haberes del causante. Ley 18037 y luego pensión derivada. Se omite considerar el art. 161 ley 24.241. La sentencia recurrida no aclara que se trata de una pensión derivada de una jubilación Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, 18037 y además no resuelve ley JUEZ DE CAMARA el objeto de la demanda:

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  1. Primero reajustar el haber inicial de la jubilación ley 18037 del causante sr. Over Iturain LE 4.930.315 conforme informe de mesa de anses y rub de la causante agregado en autos como prueba documental.

  2. Posterior se debe resolver la movilidad de los haberes de la jubilación del causante.

  3. Posteriormente se reajustar haber de la pensión derivada de la actora y su posterior movilidad atento que la actora es titular del beneficio de pensión derivada de jubilación ley 18037, beneficio 04-5-0290604-0-6 (obtenido en expediente 996-00-16179205-0-003-0) y por expediente 024-27-

01722393-9-357-1 se solicita reajuste.

A su vez, se agravia de: 2) la aplicación del art. 2 de la ley 26.417 cuya inconstitucionalidad peticiona a fin de que se ordene liquidar los haberes devengados desde 1-7-17 al 31-

12-17 conforme ley 26.417” y con el alcance de la doctrina del fallo in re “F.P.” (CFSS, S.I., expte. nro.

138.932/17), en tal sentido cuestiona la aplicación de la ley 27.426; 3) la tasa de interés aplicada. Considera que en atención a la grave situación socio-económica que padecen los jubilados, la tasa correcta que debe aplicarse es la activa;

4) de la emergencia económica de la ley 27541, solicitando su inconstitucionalidad.

Corridos los pertinentes traslados, únicamente la parte actora contestó con fecha 08/04/2021.

III- Cabe señalar que la actora es titular del beneficio 04-5-0290604-0 con fecha de alta 01/1990, otorgado en el marco de la ley 22976 (modificatoria de la ley 18.037) con fecha inicial de pago el 30/08/1987.

A su vez, la actora agrega detalle de beneficio 15-0-

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ (fs.

0277316-0 DE CAMARA64/68), que resulta ser una jubilación Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

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ordinaria con fecha de alta el 11/1995 otorgada en el marco de la ley 18038 con fecha inicial de pago el 28/02/1993, tramite iniciado 747 00 001193652 0 001 000000.

IV- Sumado a esto, corresponde hacer un repaso de las constancias del reclamo administrativo que fuera denegado y que dieran inicio a la presente causa.

En este marco, a fs. 3 se acompaña la solicitud de reajuste haber inicial y movilidad presentada ante ANSES con fecha 03/03/2011 donde se detalla “L.C. 1.722.393 (B.. 04-

5-290604-0-6 ref. V.G. s/. Pensión).

A fs. 4/6 se encuentra la resolución de fecha 09/03/2011

(expediente 024-27-01722393-9-357-1) que desestimó la solicitud de reajuste del haber jubilatorio interpuesta por la Sra. V..

A fs. 7 se observa el detalle del trámite (expediente 024-27-01722393-9357-000001) donde consta el N° de beneficio 04502906040 y el número de resolución RBO-D 00540/11 de fecha 09/03/11.

La actora inició la presente acción con fecha 08/08/2011

(fs. 8/12) cuyo objeto es la impugnación de la resolución administrativa dictada en expediente 024-27-01722393-9-357-1,

resolución N° RDO-D 00540/11 que deniega el pedido de...

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