Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCT 031010297/2005/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

Dr. R. y Dra. M. de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado

V., L. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad

, Expte. N° 31010297/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el Dr.

R. segundo la Dra. Selva A. y tercero M. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs.206/210 en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos no

prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

otorgados por el Decreto Nº 1104/05, la representante del Estado Nacional interpone recurso de

apelación a fs.214 y vta., expresando agravios a fs. 222/228 de los presentes obrados.

Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.215.

2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que los

suplementos en cuestión son particulares, de alcance temporal no general y que la sentencia

bajo análisis realiza una errónea interpretación en relación a las atribuciones del Poder Ejecutivo

para disponer los aumentos del personal militar. Que la fijación de la política salarial es librada a

la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en virtud del art.99 inc.2º de nuestra CN y de lo

establecido por los art. 56, 57 y 58 de la Ley 19101. Cita como fallos respaldatorios emitidos por

la CSJN los fallos “P.” y “Z.” de fecha 17/4/2012. Expresa también que desde la

entrada en vigencia del Decreto Nº 1305/12 y el Decreto 1307/12 toda cuestión similar a la

presente devendría en abstracto, habida cuenta que de lo contrario se estaría invocando una

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE...

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