Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2020, expediente FPA 009369/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9369/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “VALDIVIEZO, N.V. Y OTROS CONTRA

ESTADO NACIONAL –SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, expte. N° FPA 9369/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 76 y por la demandada a fs. 77 vta.,

contra la sentencia de fs. 68/75vta., que, en lo que aquí

interesa, rechaza la prescripción planteada, hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y sus modificatorios posteriores,

condenando a la demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes de los actores y a abonarle la suma Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 14/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30190265#254368495#20200211071728066

retroactiva devengada desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

Los recursos se conceden a fs. 82, se expresan agravios a fs. 87/91vta. por la actora y a fs. 92/97 por la demandada. Quedan los presentes en estado de resolver a fs.

97vta..-

II-

  1. Que la demandada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados. Cita parte del articulado de dicho decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad jerárquica y por administración del material. Transcribe fallos en su sustento y cita los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Efectúa consideraciones sobre el mecanismo compensador dispuesto por el art. 5° del Decreto N° 1305/12 y mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Que, la actora se agravia por la tasa de interés aplicable y por la imposición de las costas en el orden causado por ser contraria al principio objetivo de la derrota y al fallo “S.”. Mantiene la reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30190265#254368495#20200211071728066

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9369/2017/CA1

    III- Que los actores, personal retirado y pensionado militares, ocurren a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional - Ministerio de Defensa- IAF, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos y adicionales creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios 245/13, 345/13 y 855/13, en sus haberes, con más el retroactivo por el plazo no prescripto, con más sus intereses legales hasta el efectivo cobro.-

    El a quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan las apelantes.-

    IV-

  3. Que, al analizar el recurso de la demandada,

    cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).-

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30190265#254368495#20200211071728066

    que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.-

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.-

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen anterior. Es decir, para el personal que percibía los suplementos que fueron suprimidos y para el que no tiene derecho a cobrar los que se han creado. Dicha suma transitoria, fue transformada en permanente, no remunerativa ni bonificable mediante el decreto 855/2013.-

  4. Que este Tribunal ha declarado, por mayoría y en numerosas ocasiones, el carácter particular del Suplemento por Responsabilidad Jerárquica y del Suplemento por Administración de Material y, en consecuencia, revocó la condición de remunerativos y bonificables de los mismos (Cfr. autos: “ALBORNOZ, C.A. CONTRA ESTADO

    NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DIFERENCIAS

    SALARIALES”, Expte. N° FPA 8203/2015/CA1, de fecha Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30190265#254368495#20200211071728066

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    FPA...

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