Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Agosto de 2015, expediente CIV 012526/2003/CA010

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 12526/2003. V.E.I. c/ LOPEZ CLARA Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.888, con carácter previo a la prosecución del trámite de la ejecución solicitada por la actora, dispone que aquélla acredite haber realizado ante la entidad bancaria fiduciaria del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria los trámites respectivos para posibilitar la subrogación del crédito, en marco del orden público estatuido por la ley 26.167.

  2. Disconforme con ello, la actora interpone a fs.889/890 recurso de reposición y apelación subsidiaria. Desestimado el primero a fs.891, se concede en el mismo acto el recurso de apelación, cuyos fundamentos no merecieran réplica por parte de la adversaria.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es de ameritar que no se advierte en el “sub examine” que se haya establecido la cuantía del crédito en ejecución y de las costas del proceso; tampoco que las partes interesadas hayan dado cumplimiento a las previsiones que el decreto 1176/2007 –reglamentario de la ley 26.167– y el decreto 1781/2009 –reglamentario de la ley 26.497

    contemplan como recaudos previos a la suscripción del mutuo con el fiduciario (ley 25.798).

    En tales condiciones, deben atenderse –aunque parcialmente–

    las quejas levantadas por el acreedor apelante, dejándose sin efecto el requerimiento que contiene la resolución impugnada, sin que sea pertinente y ajustado al estado del trámite disponer, derechamente, la prosecución de los trámites de ejecución de la sentencia de remate.

    Es que, si bien es cierto que el Fiduciario recién podrá abonar en sede administrativa el monto disponible una vez que las partes Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J presenten en la sucursal respectiva la totalidad de los elementos requeridos y suscriban los instrumentos pertinentes para documentar la totalidad del monto que el Banco debe cubrir, no puede perderse de vista que a la fecha no se encuentra siquiera establecida la cuantía del crédito y que no se verifica la exhibición de la constancia del trámite iniciado; la que debería ser presentada por el deudor en el expediente judicial a los fines de requerir la aplicación del régimen de la Ley nº26.497, dentro del plazo previsto...

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