Ley 26497

Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.648 2

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Pág. Pág.

PresuPuesto 219/2009

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCas 209/2009

Ministerio De saluD 210/2009

211/2009

212/2009

218/2009

Ministerio De ProDuCCion 216/2009

217/2009

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial 220/2009

Ministerio Del interior 222/2009

224/2009

206/2009

suPerintenDenCia De serViCios De saluD 213/2009

aDMinistraCion naCional De MeDiCaMentos, aliMentos Y teCnologia MeDiCa 214/2009

coNVeNcIoNeS coLectIVAS De trABAJo la Ley 26.167 a aquellas ejecuciones hipotecarias iniciadas contra deudores incluidos en el Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798 y sus modificaciones, cuyo acreedor de origen no fuera una entidad financiera sometida al régimen de la Ley 21.526, que cuenten con sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad a la sanción de la presente ley, mediante la cual se declare la inconstitucionalidad, inoponibilidad y/o inaplicabilidad de la normativa que regula el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y/o del conjunto de leyes de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en origen en moneda extranjera.

ARTICULO 2º

En los supuestos mencionados en el artículo precedente, los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiere quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

ARTICULO 3º

Plazo para optar por el régimen. El juez, de oficio o a pedido de...

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