Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 6 de Diciembre de 2018, expediente CFP 007249/2016/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7249/2016/3/CA2 CFP 7.249/16/3/CA2 “V, N H s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 9 – Secret. n° 17.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. J.M.V., Defensor Oficial a cargo de la asistencia técnica de N H V, interpuso recurso de apelación contra el decisorio que en copias luce a fs. 1/8, por intermedio del cual el señor juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de su pupilo en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (previsto en el artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737).

  2. Ahora bien, de inicio habrá de descartarse la invalidez sostenida por la defensa, pues las razones consignadas en las actas que dan cuenta del procedimiento cuestionado aportadas al sumario por los agentes policiales que participaron del mismo, indican que el accionar de las fuerzas de seguridad estuvo encuadrado en las previsiones establecidas por el ordenamiento legal, por los motivos previos que le dieron pie y la situación -en principio- que se suscitó (artículos 184 inciso 5°, 284, y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

    Además, se dirá que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal preventor y no siendo ellas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta ésta la etapa oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama mas completo que allí se colecte, por lo cual no habrá de tener acogida favorable dicho planteo.

  3. Despejado lo anterior, ya en punto a la materialidad de los hechos, cabe recordar que en ocasión del operativo aludido fue secuestrado material estupefaciente -marihuana y cocaína-, mientras que entre las ropas de V fueron habidos -a la altura de su cintura-

    dos cuchillos, un teléfono celular, y dinero discriminado en billetes de distinta denominación (cfr. fs. 3/4, 7, 8, 9/10, y 12; del ppal.).

    En este contexto, ha de valorarse que se encuentra debidamente acreditada la calidad de estupefaciente de las Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32923202#223428781#20181206122648584 sustancias secuestradas, como así también el resto de los elementos habidos en poder del encartado y las circunstancias que rodearon al hecho, que...

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