Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Octubre de 2023, expediente CAF 018206/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 18206/2020

URRUZOLA, RAMÓN EDUARDO Y OTRO c/ EN - M DEFENSA – EJÉRCITO

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 09 de febrero de 2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –

    personal militar del Ejército Argentino– y declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 -y sus modificatorios- y ordenó su incorporación al sueldo de los actores.

    En consecuencia, ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuarse respecto de las retroactividades devengadas a partir del 31/12/2018 y hasta la fecha del efectivo pago.

    Indicó que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8 del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida, en base al principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 10/02/2023 apeló la parte demandada y expresó sus agravios el 15/08/2023; los que fueron replicados por su contraria el 04/09/2023.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 y modificatorios, y ordenó el pago de las retroactividades devengadas.

    Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la señora jueza de grado, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Resaltó que el artículo 5º del decreto 1305/12, importó un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Consideró que resultaba de aplicación al caso la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1305/12, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos “T.C., E.J. y otros c/ EN – Mº

    Defensa – personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, causa nº 55.408/18,

    pronunciamiento del 3 de octubre de 2019.

    Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado en Fallos, 344:675, en los autos caratulados “L.Q., A.S.P. y Otros c/EN – Dir. Intelig. del Ejército Argentino s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 574/2015

    -originario de la Sala III del Fuero-, sentencia del 22 de abril de 2021.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, deben rechazarse los agravios vertidos, sobre el punto, por el Estado Nacional.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, se hacen los señalamientos que pasan a enunciarse a continuación.

    IV.1 Dada la vigencia del decreto 780/2020 (B.O. del 1º/10/2020),

    por cuyo art. 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración del Material, sobre los que se reclama en autos, establézcase que el devengamiento de los créditos reconocidos al actor encontrará su límite temporal en la fecha indicada. Ello...

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